El testigo renuente
Whanda Fernández León
Docente de la Universidad Nacional de Colombia
Para un amplio sector de doctrinantes –Nisimblat, entre ellos–, “testigo es la persona física que, al ser llamada por un juez o tribunal a rendir testimonio por hechos anteriores al proceso, tiene el deber de rendirlo bajo la gravedad del juramento”. A contrario sensu, “testimonio es la declaración que realiza un tercero, ajeno a la controversia, sobre algo que ha percibido, de manera directa, por cualquiera de sus sentidos”. En el derecho probatorio contemporáneo es un medio de conocimiento que se practica en presencia del juez y de las partes.
Desde la perspectiva histórica, el origen del testimonio coincide con el nacimiento del Derecho mismo, por lo que no sería exagerado afirmar que en el mundo actual no hay causa criminal en la que la prueba de testigos, pese a sus graves deficiencias, no se consolide como un medio de convicción imprescindible. En su obra De la crítica del testimonio, el maestro Gorphe reconoce que “los testigos son los ojos y los oídos de la justicia”.
Sin importar que se trate de asuntos civiles, comerciales, de familia, agrarios o penales, a diario desfilan por los pasillos de tribunales y juzgados cientos de testigos de condiciones físicas, intelectuales, sociales, culturales y morales diversas, quienes desde la teoría de la prueba suelen catalogarse como de cargo, de descargo, presenciales, directos o de visu; anteriores al hecho, coetáneos con el hecho o ex post factum; de oídas, indirectos o de referencia; únicos o plurales; hostiles o amigables; confiables o sospechosos; veraces o falsos. Muchos de estos personajes acuden a los procesos con el reprensible designio de engañar a quienes tienen la altísima misión de administrar justicia.
Salvo excepciones constitucionales y legales, todas las personas están obligadas a colaborar con el buen funcionamiento de la Rama Judicial y, por ende, a rendir declaración en los juicios orales, bajo juramento o promesa de decir la verdad, conforme al siguiente protocolo:
(i) El testigo, previa citación del juez, debe concurrir al juicio en la fecha que este disponga (CPP, art. 384).
(ii) Al testigo se debe informar el día, la hora y el lugar del juicio y advertirle que el incumplimiento no justificado le acarreará severas sanciones.
(iii) Si el testigo es renuente y se niega a comparecer o se trata de una situación de urgencia, con el fin de evitar la pérdida de la prueba, el juez puede ordenar a la Policía Nacional que lo aprehenda y conduzca a la sala de debates. La Policía debe acatar la orden bajo el riesgo de incurrir en falta disciplinaria grave. La conducción no implica privación de la libertad (CSJ, S. Penal, casos de Miguel Polo y Olmedo López).
(iv) La reticencia injustificada del testigo se reprime con arresto hasta por 24 horas, al cabo de las cuales, si persiste en su negativa, se le investigará penalmente.
(v) El testigo se compromete con la sociedad y con su propia conciencia a decir la verdad, tanto en sus narrativas como en los interrogatorios y contrainterrogatorios de los litigantes, a quienes el declarante también debe responder con respeto, so pena de que el juez considere viable declararlo hostil.
En la mayoría de ordenamientos penales, la renuencia arbitraria del testigo tipifica un delito grave, indistintamente calificado como “obstrucción a la justicia”, “fraude procesal”, “desobediencia”, “desacato” o “soborno”. El artículo 442 del Código Penal lo define como falso testimonio, lo ubica en el título de “Delitos contra la eficaz y recta administración de justicia” y lo penaliza con prisión de 6 a 12 años, “cuando en actuación judicial o administrativa, bajo juramento y ante autoridad competente, el testigo falte a la verdad o la calle total o parcialmente”.
Ante el creciente número de testigos falsos y la inexcusable indiferencia de la sociedad, es imperativo reformar las normas que regulan la prueba testimonial, rodear a los declarantes medrosos de las máximas garantías y sancionar con rigor a quienes acceden a comparecer, pero callan ante los jueces por impedírselo un criminal “pacto de silencio”.
Detrás de cada testigo que rehúsa cumplir sus deberes ciudadanos, está oculto un enemigo de la verdad.
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
Paute en Ámbito Jurídico.
Siga nuestro canal en WhatsApp.
Opina, Comenta