Los músicos
Maximiliano A. Aramburo C.
Abogado y profesor universitario
Promediando el mes de enero volvió a ocurrir: el deprimido vial se inundó y un conductor que ignoraba la profundidad de la anegación –creyendo que su vehículo lograría sortear sin problemas lo que a primera vista parecía apenas un charco– entró en él. Los dos ocupantes del vehículo, al verse superados por el agua, quizás intentaron romper los cristales para escapar a nado, pero no lo lograron: ambos perecieron en el sitio, ahogados en plena vía pública de una ciudad como Medellín, que no tiene mar, pero ese día tuvo mucha agua.
Los diarios hablaron de tragedia y las redes sociales enseñaron la indignación de la que están hechas, porque a nadie con un mínimo de sensibilidad y empatía puede serle indiferente lo que ocurrió en ese lugar. Es que “ese lugar” tiene historia: desde hace 34 años lo llaman el “deprimido los músicos”, porque fue en ese preciso punto donde murieron, en septiembre de 1988, tres músicos que se desplazaban en un taxi, cuyo conductor tampoco fue consciente de que estaba entrando en la trampa mortal conformada por el agua que el sistema de desagüe no logra evacuar.
El caso de los músicos fue fallado por el Consejo de Estado en el 2012 (¡después de un pleito de más de dos décadas!), porque las familias de las víctimas mortales demandaron a las entidades públicas que tenían a su cargo el mantenimiento de los sistemas de evacuación de aguas lluvias de la ciudad. No valió la defensa de la fuerza mayor soportada en que ese día las precipitaciones superaron los promedios; tampoco la declaración de emergencia por el alcalde, un día después.
El Consejo de Estado consideró, al aplicar un régimen de falla en el servicio, que se habían omitido acciones necesarias de prevención, ante la evidencia de que ese sitio ya se había inundado antes (y habría de volverse a inundar, apenas un par de meses después de ese malhadado septiembre). Pensando en el riesgo de que el deprimido vial pudiera cubrirse de agua nuevamente, el alto tribunal advirtió, de manera expresa, que la responsabilidad del Estado no es solo un instrumento destinado a la reparación, sino que debe estar también al servicio de la prevención, del mejoramiento y de la optimización en la actividad pública: un mensaje a Bolívar (el municipio de Medellín) para que lo entendiera Santander (todas las administraciones municipales).
Entonces, llamó la atención sobre el principio de coordinación administrativa y el cumplimiento de deberes específicos de precaución, previstos en la legislación mucho antes de ocurridos los hechos. Y, por eso, además de conceder las indemnizaciones reclamadas, ordenó lo que llamó medidas de satisfacción, entre las cuales condenó a las entidades demandadas a “tomar todas las medidas de emergencia que derivadas de accidentes, situaciones o factores naturales puedan previsiblemente sobrevenir, en cumplimiento de lo consagrado en el artículo 31 del Decreto-Ley 2811 de 1974”. La función preventiva del derecho de daños en acción.
Desde la tragedia de los músicos fueron elegidos 10 alcaldes en la ciudad. Contando al que estaba en el cargo en ese momento, son todos los de elección popular. Todos viven aún y tres de ellos ejercieron el cargo después del fallo del Consejo de Estado. Una y otra vez el mismo deprimido vial se inundó y, en enero pasado, cobró dos nuevas víctimas. La jurisprudencia hizo su parte: condenó la falla en el servicio y ordenó medidas de prevención, en un interesantísimo caso del papel que juegan las decisiones judiciales en la ordenación de políticas públicas. Poco importa si para alguien fue un caso de cogobierno de los jueces: nadie hizo caso. Dos vidas se habrían podido salvar.
Opina, Comenta