¿Satanización de los pactos colectivos y planes de beneficios extralegales?
María Claudia Escandón
Abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social
El Ministerio del Trabajo (Mintrabajo), en su interpretación de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre la aplicabilidad de pactos colectivos y beneficios extralegales, dispuso el trámite que deben seguir los inspectores del trabajo para atender las quejas que se presenten cuando estos prevean como condición para su aplicación no encontrarse sindicalizado.
La circular dispone que si, a juicio del inspector, existe una “aparente” vulneración del derecho de asociación sindical, además de iniciar el trámite sancionatorio, se deberán compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación por tipificarse presuntamente un acto atentatorio contra el derecho de asociación sindical por parte del empleador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 200 del Código Penal.
La norma también establece que el Mintrabajo conocerá de oficio este tipo de quejas y ordena a las direcciones territoriales a hacer un trabajo preventivo con las empresas que tengan planes de beneficios extralegales o pactos colectivos, para que se establezcan compromisos tendientes a la desaparición inmediata o paulatina de esos instrumentos.
La circular ministerial ataca, de manera frontal, un mecanismo de autocomposición legal previsto en la legislación y en la jurisprudencia nacional. Con esta circular, el Gobierno les da instrucciones a sus funcionarios para imponer multas e, incluso, presentar denuncias penales cuando “aparentemente” se viole el derecho de asociación. Es decir, faculta al inspector para imponer las sanciones más drásticas sin que esté debidamente probada la violación del derecho de asociación sindical, lo cual resulta atentatorio del debido proceso y del derecho de defensa, además de un claro abuso de autoridad.
Se parte de la presunción de la mala fe del empleador al ignorar por completo la literalidad del artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo, que textualmente dispone que el pacto colectivo es el que se suscribe “entre los empleadores y trabajadores no sindicalizados”, lo cual es transcrito en la mayoría de pactos. De manera que se asume una violación del derecho de asociación sindical por hacer una transcripción legal.
No es cierto que la convención deba ser superior al pacto bajo el argumento de que los trabajadores afiliados pagan una cuota sindical, pues el pago que estos realizan no nace con ocasión de una convención, sino a partir de la afiliación sindical. En la circular se exige el cumplimiento de requisitos no previstos en la legislación nacional para la suscripción de pactos colectivos, además de crear una prohibición no contenida en la legislación nacional en cuanto dispone que el pacto no puede ser igual a la convención o laudo.
Los lineamientos dispuestos por el Mintrabajo afectan el libre ejercicio de la negociación colectiva, partiendo de supuestos errados, así como el derecho a la libertad de empresa previsto en el artículo 333 de la Constitución Política, al ordenar a las direcciones territoriales acordar con las empresas acabar los pactos colectivos o los planes de beneficios extralegales.
Con esta circular queda en evidencia, una vez más, no solo la preponderancia que este Mintrabajo le ha dado a su función sancionatoria en vez de preventiva –que sería mucho más sano e incluso más eficiente–, sino también la parcialización en un tema tan trascendental como la política laboral del país.
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