La competencia en la agenda del calentamiento global
José Miguel De la Calle
Socio de Garrigues
Existe una disparidad entre las políticas de libre competencia de los países y sus agendas en la lucha contra el calentamiento global. Muchas empresas quieren colaborar activamente en las iniciativas de gobernanza social y medioambiental (ESG, por su sigla en inglés), pero encuentran que hacerlo puede ser arriesgado, especialmente cuando la acción requerida es colectiva y necesita la concertación de objetivos y pasos por seguir con otros empresarios.
Las autoridades de competencia normalmente son reacias a emitir opiniones de antemano sobre proyectos de cooperación empresarial, y la celebración de acuerdos para ayudar a salvar el ambiente no son la excepción. Si un grupo de empresarios quisiera, por ejemplo, desarrollar una solución común para la disposición de residuos tóxicos o para reducir la utilización de insumos contaminantes en la cadena de producción, normalmente tendría que solicitar un permiso previo con los mismos rigores y cargas de cualquier convenio con potenciales efectos en la competencia.
Incluso, en muchos casos, ese tipo de acuerdos serían desautorizados por las autoridades respectivas, pues, normalmente, las legislaciones castigan el trato discriminatorio o el boicot y no prevén excepciones cuando los beneficios que se generan están por fuera del ámbito de la eficiencia en los mercados. En otras palabras, las legislaciones actuales se han construido con una perspectiva endógena, en las que las excepciones a las reglas generales de competencias han de mirarse desde la óptica de la misma competencia, sin que haga diferencia que un determinado acuerdo tenga beneficios en otros campos de la política pública, como sería en ambiente sano y el calentamiento global.
Por eso, el International Chamber of Commerce (ICC) acaba de publicar un documento en el que envía un llamado a los gobiernos para hacer las modificaciones legales que correspondan para reducir la inconsistencia entre el objetivo de lucha contra el cambio climático y la competencia (https://iccwbo.org).
Las normas y las autoridades deben dar mayor confort y claridad a las empresas para que se sientan confiadas e incentivadas a generar acciones conjuntas para ese fin, sin estar preocupadas por el riesgo de una eventual investigación o sanción.
Para conseguir la reducción de emisiones y los demás macroobjetivos de gobernanza social y ambiental, se requiere un esfuerzo enorme de toda la sociedad, que involucra a los sectores público y privado. Esas iniciativas de gran calado implican necesariamente un nivel importante de coordinación entre las empresas y el intercambio de información sensible que, en circunstancias normales, puede ser reprochado desde una óptica de mera competencia. Las empresas querrían, por ejemplo, trabajar en la construcción de un sistema colectivo para la medición de la huella de carbono de las empresas, o concertar la utilización de insumos más costosos que los que se usan en pro de la protección ambiental, pero todo ello podría ser problemático a la luz de los criterios tradicionales, por sus efectos exclusorios o simplemente anticompetitivos.
En el caso de la Superintendencia de Industria y Comercio y de la normativa colombiana de libre competencia, al igual que en otras latitudes, podría decirse que existe un rezago frente a las tendencias modernas que reconocen la importancia de revisar los acuerdos entre competidores no solo a la luz de los criterios tradicionales de evaluación propios de la competencia, sino agregando otros factores exógenos, como el tema ambiental, el empleo y el impacto respecto de otros fines públicos de alto valor.
El esfuerzo que tendríamos que hacer como país no se limita a actualizar la legislación, sino, además, a escalar (a niveles nunca antes vistos) las exigencias de coordinación con otras agencias y autoridades, para conseguir una mirada más integral de los efectos que las interacciones empresariales implican para los fines sociales.
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