¿Cuánto pagan los empresarios de los impuestos de las empresas?
Jorge Armando Rodríguez Alarcón
Profesor Escuela de Economía de la Universidad Nacional
La tributación sobre las empresas en Colombia ha sido de nuevo objeto de controversia a raíz del proyecto de reforma presentado por la administración Petro. En el corazón de las discrepancias entre el Gobierno y los gremios privados ha estado la tarifa tributaria efectiva empresarial, un indicador que, convencionalmente, busca medir no lo que se debería pagar por impuestos, sino lo que en realidad se paga con respecto a las utilidades (no con respecto a los ingresos brutos, como algunos equivocadamente alegan). Si lo que importa es quién paga en últimas los impuestos, más relevante sería establecer cuánto pagan los propietarios de las empresas y cuánto pagan otros contribuyentes de “carne y hueso”.
Según la Andi, la tarifa efectiva empresarial habría sido del 64,6 %, en el 2021, y, de aprobarse el proyecto en su versión inicial, alcanzaría el 74,2 %, sin contar los gravámenes arbitrados directamente de los socios. El Ministerio de Hacienda (Minhacienda) replicó con sus propias estimaciones: en la actualidad, la tarifa efectiva de las empresas sería el 23 % y, con el proyecto de reforma impositiva, llegaría al 27 %. ¿Por qué el gremio y el Minhacienda difieren de forma tan radical, aunque, en principio, están hablando de lo mismo? Algo anda mal en todo esto.
Para calcular la tarifa efectiva en cuestión, la Andi se basó en una encuesta respondida por representantes de 400 empresas. Como monto pagado por las sociedades, se tomó el valor reportado de “todos los impuestos, tasas y contribuciones del año gravable 2021, tanto nacionales, territoriales y los impuestos específicos de cada sector, incluyendo seguridad social y parafiscales”. Aunque la encuesta puede tener su utilidad, ¿por qué conformarse con lo que dicen las empresas –a través de sus representantes– que pagaron? Para evitar suspicacias, ¿no es preferible emplear los datos sobre lo efectivamente recaudado por la Dian y otros entes recaudadores?
Más allá de la calidad de la información, hay que considerar que la legislación obliga a las empresas a declarar y pagar una serie de gravámenes, pero ello no necesariamente implica que la carga asociada a todos esos gravámenes recaiga en última instancia sobre sus propietarios. Los estudios académicos, por lo general, atribuyen a los propietarios de capital la totalidad o el grueso del impuesto sobre la renta de las sociedades; así proceden tanto el ejercicio de la Andi como el del Minhacienda. El gremio también asigna el impuesto predial a los propietarios, como lo hacen muchos de tales estudios; sin embargo, el Minhacienda no hace referencia a este tributo.
De acuerdo con diversos análisis sobre la incidencia de los impuestos, los gravámenes sobre la nómina y los pagos a la seguridad social recaen en su totalidad sobre los trabajadores (o los ingresos laborales), aun en el caso de que las empresas tengan obligaciones de pago ante los entes recaudadores. La Andi, en cambio, asigna a las empresas (tácitamente, a sus dueños) los pagos a cargo de los empleadores por tales conceptos. Esto, por supuesto, exagera la tarifa efectiva empresarial, si dichos análisis están en lo cierto (como creo que lo están). El Minhacienda sigue a este respecto el proceder típico de la literatura especializada.
Particularmente intrincada es la cuestión de los impuestos indirectos. Por ejemplo, la Andi atribuye a las empresas el impuesto a la gasolina y el ACPM, no obstante que es poco plausible que el consumo que da origen a este gravamen provenga en su totalidad de los dueños de las empresas. Parte del impuesto recae sobre los trabajadores, en su condición de consumidores, aunque no se sabe con exactitud en qué proporción. Ante esta dificultad estadística, lo más común en los análisis empíricos es asignar los impuestos indirectos a los consumidores, una categoría genérica que desde luego incluye tanto a propietarios de capital como a trabajadores.
De todo esto se concluye que la Andi sobreestima la tarifa efectiva de las empresas al incluir en el cálculo tributos que, en todo o en parte, no son pagados en última instancia por los dueños, sino por los trabajadores, bien sea en su condición de asalariados o de consumidores, como es el caso del ICA, las contribuciones a la seguridad social y el GMF. Por el contrario, el Minhacienda subestima la tarifa efectiva en la medida en que no contabiliza el impuesto predial dentro de la carga de los accionistas. El error estadístico es, con seguridad, mayor en el caso de la Andi.
Dada su debilidad histórica, conviene fortalecer la tributación progresiva sobre los propietarios de capital, cuidando que la carga impositiva conjunta socio-sociedad no resulte excesiva. El sesgo ideológico antimpuestos, que parece haber permeado las estimaciones gremiales de la tarifa efectiva, puede terminar afectando de rebote el propio desarrollo empresarial, al socavar aún más la capacidad del Estado colombiano para suplir bienes y servicios colectivos.
Opina, Comenta
Ver todosMiguel Ocampo