23 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Facultad disciplinaria sobre funcionarios de elección popular

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Abogado constitucionalista

jcharry@charrymosquera.com.co; @jmcharry

La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH, art. 23-2) establece en materia de derechos políticos: “La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.

En decisión del 8 de julio del 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró que los derechos políticos de Gustavo Petro se vieron afectados como consecuencia de la sanción disciplinaria de destitución como alcalde mayor de Bogotá, e inhabilitación por el término de 15 años para ocupar cargos públicos, que le fue impuesta por la Procuraduría General de la Nación, entre otras cosas, por violación al citado artículo 23. Allí mismo, como garantía de no repetición, se estableció como reparación el deber de adecuar el ordenamiento interno, de forma tal que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas.

En consecuencia, se expidió la Ley 2094 del 2021, que atribuía naturaleza jurisdiccional a la potestad disciplinaria.

La Corte Constitucional, en sentencia C-030 del 2023, declaró inconstitucional tal naturaleza jurisdiccional y armonizó las disposiciones constitucionales y legales con las disposiciones de la CADH, de manera que las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular corresponderán al juez contencioso administrativo, en el entendido de que la función disciplinaria es de naturaleza administrativa. Además, para estos casos, dispuso que el recurso extraordinario de revisión sería automático e inmediato. 

El Consejo de Estado (Sala Especial de Decisión), en providencia del 19 de mayo del 2023, inaplicó los artículos 54 a 60 (relativos al recurso extraordinario de revisión) de la Ley 2094 del 2021, por considerar que convertían a la corporación judicial en máxima autoridad disciplinaria, entre otras violaciones constitucionales, como la vulneración a la separación de poderes, para indicar que lo procedente era el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

El exvicepresidente Germán Vargas Lleras, en reciente columna de opinión, criticó la sentencia de la Corte Constitucional, por considerar que modificaba la Constitución, reiteró la idea de renunciar a la jurisdicción de esa corte interamericana y puso en entredicho la supervivencia de la Procuraduría.

Lo primero que se debe decir es que la Constitución prevalece sobre el tratado y que los derechos están regulados en la misma norma fundamental donde se integran los tratados de derechos al orden interno con prevalencia sobre la ley. Es cierto que la Corte Constitucional creó el concepto de “bloque de constitucionalidad”, importando una figura foránea que admite críticas.

Ahora bien, el tratado que establece la mencionada convención se adoptó mediante ley bajo la vigencia de la Constitución anterior, que concebía la Procuraduría como órgano de vigilancia superior de los funcionarios públicos en términos similares a los actualmente vigentes, que hoy expresamente incluye a los de elección popular a quienes se sanciona conforme a la ley.

La norma internacional regula los límites de la ley en relación a la reglamentación de los derechos políticos en cuanto a las condiciones de acceso al ejercicio de las funciones públicas, de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad, donde la condena penal puede y constituye una inhabilidad para tal acceso.

La pregunta sería si el precepto convencional regula los límites a la Constitución para establecer las circunstancias en que se debe separar del cargo a un funcionario de elección popular. En mi opinión, no. La Constitución regula cuándo y cómo se incorpora un tratado al orden jurídico interno; sus disposiciones se deben armonizar con las superiores. Un entendimiento diferente implicaría que el orden y el juez internacional podrían modificar la Constitución, que no está previsto en el texto ni en la intención de los Estados que suscribieron el tratado.

La Sentencia C-030 del 2023 pretende armonizar las normas constitucionales con las convencionales. Si bien la fórmula parte de los elementos existentes y admite interpretación y crítica, no es contraria a la Constitución, como señala el Consejo de Estado, ni tampoco abre camino para dudar de la supervivencia de la Procuraduría.

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