22 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

El verdadero impacto de la Sentencia C-294 del 2024

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Lorena Garnica de la Espriella
Magistra en Derecho de los Negocios Universidad Francisco de Vitoria (España)

Recientemente, fue divulgado el comunicado de la Corte Constitucional relacionado con el alcance de la Sentencia C-294 del 2024, que declaró inexequibles el numeral 6º y el parágrafo 3º del artículo 61 de la Ley 2294 del 2023 (Plan Nacional de Desarrollo, PND).

Mucho se ha dicho en medios de comunicación, así como en fuentes oficiales, sobre el fallo, lo que ha generado variopintas de interpretaciones al comunicado difundido por la alta corte. Entre las muchas reacciones a la sentencia, se ha asegurado: (i) que la decisión imposibilita cumplir con el capítulo 1 del Acuerdo de Paz en tiempos céleres, (ii) que amarra las funciones de la Rama Ejecutiva a la paquidérmica gestión de la Rama Judicial y (iii) que inviabiliza la compra de tierras o los procedimientos agrarios. Todas estas posturas han estado extendidas en redes sociales, lo que provoca una serie de opiniones discordantes sobre el verdadero contenido de la decisión referida.

La realidad es que la Corte Constitucional declaró inexequibles el numeral 6º y el parágrafo 3º del artículo 61 del PND por vicios en su proceso de formación, particularmente por la violación de los principios de publicidad, consecutividad e identidad flexible.

Los apartes declarados inexequibles refieren a aquellos que suprimían el control constitucional automático de las decisiones de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) de los procedimientos agrarios referidos a los numerales 4º, 5º y 7º del artículo 58 del Decreto-Ley 902 del 2017.

Recordemos a qué refería el control jurisdiccional automático de los procedimientos agrarios contenidos en el mencionado Decreto-Ley 902: producto de la implementación del Acuerdo Final, el entonces Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural diseñó el contenido de un decreto con fuerza de ley que modificaría los procedimientos agrarios con miras a lograr dos objetivos: (i) dotarles de celeridad y (ii) generar un control judicial automático a la ANT, dado que dicha entidad, a la fecha, no tenía delegadas funciones jurisdiccionales, pero sí creaba, modificaba y extinguía derechos reales con las decisiones adoptadas en sus procedimientos agrarios.

Dicho lo anterior, con el Decreto-Ley 902 se aterrizó en la necesidad de crear un control judicial automático de las decisiones de la ANT en el marco de los procedimientos agrarios.

Pues bien, la modificación contenida en el artículo 61 del PND implicaba que ese control judicial no sería efectuado en unos procedimientos agrarios estratégicamente seleccionados: (i) procesos de clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos de que trata la Ley 160 de 1994; (ii) extinción judicial del dominio sobre tierras insuficiente o inadecuadamente aprovechadas de que trata la Ley 160 de 1994; (iii) proceso de caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, reversión y revocatoria de titulación de baldíos de que trata la Ley 160 de 1994.

En este tipo de procesos, conforme al articulado original de la Ley del PND, no habría lugar a aplicar el control jurisdiccional automático a las decisiones de la ANT en esos casos. Por el contrario, la autoridad de tierras los resolvería de fondo en sede administrativa.

¿Qué resolvió la Corte Constitucional? En una decisión que (conforme el comunicado de prensa) versó sobre asuntos de forma y no de fondo, solo se examinaron los vicios de trámite.

Producto del análisis, la Corte reconoció que sí se desconoció el principio de publicidad en el segundo debate del PND llevado a cabo en la plenaria del Senado, porque los senadores no conocieron ni tuvieron la oportunidad de conocer el contenido de las normas demandadas. Además, la Corte concluyó que la radicación de la proposición en la secretaría general del Senado tampoco sirvió como un mecanismo para garantizar el principio de publicidad. Por otro lado, señaló que, en el trámite legislativo, también se violó el principio de consecutividad e identidad flexible, debido a que las medidas contenidas en las normas demandadas, aunque guardaban una relación con algunos de los temas generales del PND, no fueron discutidas durante el primer debate ante las comisiones económicas conjuntas.

En suma, los procedimientos agrarios listados tendrán nuevamente control jurisdiccional automático, ello guarda absoluta coherencia con la remozada creación de la especialidad judicial agraria y rural. No tiene sentido crear esta oferta judicial extrayéndoles a los jueces el conocimiento de los más importantes asuntos de índole agrario.

Esta decisión no imposibilita el cumplimiento del Acuerdo Final. Por el contrario, garantiza que las disputas asociadas a los temas de tierras en el país se analicen con respeto a las garantías procesales y derechos de las partes involucradas. Tampoco inviabiliza la compra de tierras, de hecho, el contenido del fallo en nada refiere a la adquisición de fundos rurales por parte de la ANT ni extiende su ámbito de aplicación a esos asuntos. En otras palabras, la judicialización de las decisiones administrativas no conculca derechos, solo los garantiza y previene situaciones de futura litigiosidad contra el Estado. Enhorabuena por la decisión.

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