24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Aspectos relevantes en la reducción de la jornada

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María Claudia Escandón

Abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

La reducción de la jornada máxima legal de 48 a 47 horas a la semana, prevista en la Ley 2101 del 2021 entrará en vigencia el próximo 15 de julio del 2023. Aunque parece un cambio menor, la disminución de una hora en la jornada semanal genera un impacto en diferentes aspectos, especialmente en la programación de labores en jornada ordinaria y suplementaria, así como en el monto de la hora ordinaria para efectos del pago de los recargos por la reducción de la jornada, dado que la norma expresamente indica que no se puede afectar el salario. 

En lo que respecta a la organización de las labores, el reto lo tienen las áreas operativas de las empresas en las que deberán ajustarse los tiempos de trabajo para no afectar su productividad, lo que necesariamente llevará a que se genere trabajo suplementario, que, valga aclarar, no puede superar el límite de las dos horas diarias ni 12 semanales, para lo cual, se debe contar con la autorización del Ministerio del Trabajo (Mintrabajo).

Conforme disminuya gradualmente la jornada hasta las 42 horas semanales, en el 2026, y con ocasión del límite de las horas extras, la consecuencia clara es que se tendrán que contratar más trabajadores para mantener la producción, lo que genera un incremento sustancial en los costos laborales.

En cuanto a la forma de calcular el valor de la hora ordinaria sobre la cual tendrán que pagarse los recargos por concepto de trabajo nocturno, trabajo suplementario, labores en dominicales o festivos, han surgido diferentes interpretaciones.

En mi opinión, el monto de la hora ordinaria para efectos de los recargos se obtiene tomando los meses de 30 días. Así se ha establecido en diferentes pronunciamientos, como en el Concepto 104544 del 21 de abril del 2008 del Mintrabajo, en el que se cita una sentencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) del 16 de septiembre de 1958, que indica que el mes laboral es de 30 días para todos los efectos, o en la Sentencia 32297 del 5 de febrero del 2008 de la CSJ, entre otros.

Esta última sentencia dispuso: “… corresponde a una práctica uniforme Laboral, Civil, Comercial, Administrativa y Fiscal tomar todos los meses como períodos iguales de 30 días y por tanto, el año de 360...”. De ahí que los salarios, prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones y aportes a la seguridad social se calculen tomando meses de 30 días, de manera que el cálculo de la hora ordinaria para efectos del pago de los recargos no debería ser la excepción.

En ese orden de ideas, la operación aritmética para determinar el valor de la hora ordinaria una vez reducida la jornada, sería dividiendo el salario mensual en 30 días, y ese resultado en el máximo de horas diarias que se obtengan al distribuir la jornada máxima semanal. La cifra obtenida corresponderá al valor de la hora sobre la que se deberán liquidar los recargos que se generen a partir del 15 de julio del 2023.

Otra alternativa es tomar el salario mensual y dividirlo en 235 horas al mes, que serían las que se remunerarían una vez reducida la jornada laboral a 47 horas semanales. Las dos operaciones conducen al mismo resultado, un incremento del 2 % en el valor de la hora ordinaria. Si bien el valor de salario ordinario mensual se mantendrá, el valor de la hora ordinaria y, consecuencialmente, los recargos por trabajo extra, nocturno, dominical y festivo se incrementarán, porque se trabajarán menos horas.

Por otra parte, es importante tener presente que el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo prevé que el tiempo de descanso que divide en dos secciones el día de trabajo no se computa en la jornada. De manera que ese tiempo puede descontarse para efectos de precisar el inicio de la jornada suplementaria.

En relación con el “acuerdo de las partes”, al que se hace mención en el artículo 2º de la Ley 2101 del 2021, del tenor literal de la norma se desprende que este recae sobre la distribución de la jornada en 5 o 6 días, no sobre cuántas horas al día se deberá laborar para implementar la reducción. Así las cosas, esa discusión quedará para más adelante.

Las anteriores son unas reflexiones para tener en cuenta al momento de implementar la reducción de la jornada máxima legal.

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