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Actualizado hace 22 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Icap: el programa de la Ocde que busca aumentar la confianza entre las autoridades tributarias y las empresas multinacionales

12 de Marzo de 2024

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Germán Andrés Vargas Tovar

Asociado Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Correo electrónico: german.vargas@ppulegal.com

Recientemente, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) publicó las primeras estadísticas sobre el Internacional Compliance Assurance Programme (ICAP). Este programa fue creado con el fin de incrementar la seguridad jurídica y reducir controversias entre las administraciones tributarias y las empresas multinacionales. Lo anterior demuestra el interés de la Ocde en establecer mecanismos alternativos para examinar los precios de transferencia en las transacciones transfronterizas entre vinculados económicos. Es importante señalar que dichas transacciones están sometidas al cumplimiento del principio de plena competencia (o arm's length principle)[1], que es el estándar internacional sobre precios de transferencia acordado por los países miembros de la Ocde. La violación del arm's length principle lleva a la materialización de riesgos fiscales, tales como ajustes en la declaración del impuesto de renta, sanciones, entre otros.

En virtud del programa, las administraciones tributarias y las empresas multinacionales evalúan los riesgos fiscales de estas últimas en sus transacciones transfronterizas. Lo anterior se desarrolla a través de tres fases. Una primera fase de selección, en la cual las empresas multinacionales conocen las administraciones tributarias que participan en la evaluación de riesgos del ICAP, y que se encargarán de examinar el resumen de las transacciones intragrupo pertinentes para los riesgos cubiertos. Una segunda, de evaluación de riesgos y resolución de problemas, que reúne a las empresas multinacionales con las administraciones tributarias para debatir las conclusiones sobre los riesgos cubiertos o, en caso de no llegar a ninguna conclusión, buscar un acuerdo sobre el tratamiento fiscal de una o más transacciones cubiertas. Respecto de la última fase de resultados, las empresas multinacionales recibirán una carta con las conclusiones de la evaluación y las garantías de los riesgos para los periodos cubiertos.

El documento que contiene las estadísticas del ICAP muestra, entre otros temas, las administraciones tributarias que participaron en la evaluación de riesgos del ICAP, las áreas de riesgo cubiertas y sus resultados. Además, se indican los plazos en los que se completaron estas evaluaciones y la comparación del programa con otros mecanismos de resolución de conflictos internacionales, tales como los Acuerdos de Precios Anticipados (APA, por su sigla en inglés, Advance Price Agreement)[2] y los Procedimientos de Acuerdo Mutuo (MAP, por su sigla en inglés, Mutual Agreement Procedure)[3].

De acuerdo con las estadísticas, hasta el momento, son 23 autoridades tributarias participando en el programa, entre las que se encuentra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Las autoridades participantes analizaron 20 casos específicos de transacciones transfronterizas de las empresas multinacionales, las cuales cubren cinco áreas de riesgo principales. Estas áreas corresponden a transacciones con (i) establecimiento permanente, (ii) activos tangibles, (iii) activos intangibles, (iv) servicios intragrupo y (v) financiamientos.

Ahora bien, en el marco de la evaluación multilateral de los riesgos, puede derivarse una etapa de resolución de conflictos sobre las transacciones. Esto, como consecuencia de que las administraciones tributarias no llegan a una conclusión sobre determinada operación. De lo anterior, resulta la clasificación de estas transacciones como (i) de bajo riesgo (es decir, que la administración tributaria no prevé que se requiera más investigación del caso) y (ii) las que no lo son (la administración no alcanza un nivel de comodidad requerido y no es posible obtener un resultado de bajo riesgo). Según las estadísticas, el 80 % de las empresas multinacionales recibió solo resultados de bajo riesgo en todas las áreas principales o una combinación de resultados de bajo riesgo y de no bajo riesgo en una o dos de estas áreas. El área con la mayor proporción de resultados de bajo riesgo fue la de los establecimientos permanentes (95 %), seguida de los activos tangibles (90 %), servicios intragrupo (88 %), financiamientos (76 %) y activos intangibles (75 %).

Estas estadísticas son muy importantes en la medida en que permiten analizar los resultados del programa y los beneficios que conlleva. Lo anterior se refleja en que el 32 % de las empresas multinacionales resolvieron un problema identificado en la evaluación de riesgos y evitaron la posibilidad de ser auditadas y MAP. Además, el tiempo transcurrido desde el inicio del programa hasta la emisión de resultados fue de 61 semanas, que si bien es mayor al que establece el manual del programa (52 semanas), sigue siendo acotado dada la complejidad del proceso. Teniendo en cuenta lo anterior, es importante señalar que el tiempo que requiere el procedimiento en el ICAP es menor al que requeriría un APA o un MAP. Sin embargo, cabe resaltar que estos últimos se desarrollan en contextos y situaciones distintas a las del ICAP.

Por lo anterior, las estadísticas nos permiten concluir que el programa tuvo un inicio prometedor, resaltando el esfuerzo de la Ocde para aumentar la confianza entre las autoridades tributarias y las empresas multinacionales. Aun así, es necesario continuar haciendo seguimiento al desarrollo del programa para observar su funcionamiento a largo plazo y así verificar la eficiencia de este en la resolución de conflictos.

 

[1] Este principio se cumple cuando la operación entre vinculaos es similar a las condiciones en que se habrían pactado en operaciones comparables con o entre partes independientes.

[2] Los APA son los acuerdos celebrados entre los contribuyentes y las administraciones tributarias que permiten determinar los criterios a utilizar entre los vinculados económicos, con el fin de establecer el precio de transferencia de sus operaciones.

[3] Los MAP son un mecanismo internacional de solución de conflictos alternativo entre las administraciones tributarias que les permite resolver disputas a las mismas cuando su actuación no está conforme a lo dispuesto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre dos Estados contratantes o surjan inconsistencias en su interpretación.

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