¿Naturaleza probatoria de los correos electrónicos está supeditada al formato?
05 de Abril de 2024
Si los correos electrónicos constituyen elementos probatorios no hay lugar a negarles capacidad demostrativa, efectos o validez jurídica, como si se tratara de una especie de tarifa legal de acreditación.
De manera que tienen valía con independencia de su soporte, sin que resulte imprescindible su presentación en su forma original, aunque con la claridad de que deben examinarse como documentos si se han aportado impresos en papel.
El legislador ha dispuesto que los mensajes de datos serán valorados en tal condición cuando hayan sido aportados en el mismo formato en el que fueron generados, enviados o recibidos, o en algún formato que los reproduzca con fidelidad, pero también que la “simple impresión en papel de un mensaje de datos” debe ser ponderada judicialmente, conforme a las reglas generales de valoración de los documentos.
De tal forma, no es necesario allegar los correos electrónicos como un mensaje de datos o su equivalente funcional al proceso (M. P.: Luis Antonio Hernández Barbosa).
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