22 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Protegen derechos de acusado que por fallas tecnológicas no pudo escuchar y apelar condena en su contra

15 de Abril de 2024

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La Corte Suprema de Justicia decretó la nulidad de una sentencia en la que fue condenado un ciudadano como autor del delito de concierto para delinquir agravado. La Sala encontró que los jueces de instancia vulneraron su derecho fundamental al debido proceso.

Lo anterior porque en la audiencia de lectura del fallo que se llevó a cabo por videoconferencia el defensor del acusado indicó que no interpondría recursos contra la condena. Pese a ello, cuando se surtió el traslado al acusado para los mismos fines, este no pudo manifestarse por cuanto se perdió la comunicación de audio y voz con la sala de audiencias, y en consideración a ese inconveniente el juez ordenó remitir al centro penitenciario donde estaba recluido copia del fallo para su conocimiento y cerró la diligencia.

Enviado el expediente al tribunal superior se declaró “desierto” el recurso de apelación sustentado por el acusado, con base en que en la audiencia de lectura del fallo de primera instancia no se manifestó y su defensor expresamente indicó no interponer recursos y confirmó integralmente la sentencia.

Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia

Para la Sala, no se garantizó el derecho de defensa del ciudadano, dado a que el juez de primera instancia, pese a la objetiva evidencia de la no realización cabal de los fines de publicidad del fallo, sin constatar si el procesado conoció en su totalidad la decisión, finalizó la diligencia sin ninguna observación.

En este punto resaltó la Corte que tanto al juez de control de garantías como al de conocimiento les asiste la obligación de “corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes”, así como el deber de ceñir el ejercicio de su potestad a “criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento para evitar excesos contrarios a la función pública, especialmente a la justicia” (M. P.: Fernando León Bolaños Palacios).

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