Excepcionalmente pueden tenerse por presentados memoriales con la prueba de su envío
22 de Mayo de 2024
En aplicación del principio de buena fe consagrado en el artículo 83 de la Carta Política, excepcionalmente pueden tenerse por presentados memoriales con la prueba de su envío, pese a que no exista evidencia de su recepción en el buzón de la agencia judicial, pues de no ser así se lesionaría a los usuarios de la administración de justicia el derecho de acceder a ella, pues su efectividad estaría supeditada a hechos ajenos a la diligencia que les incumbe para ejercerlo.
Respecto a la forma de acreditar que la comunicación y sus anexos llegaron a su destinatario, la Corte Suprema de Justicia ha explicado que puede verificarse a través:
(i) Del acuse de recibo de la radicación.
(ii) Del acuse de recibo que puede generar automáticamente el canal digital escogido mediante sus sistemas de confirmación del recibo, como puede ocurrir con las herramientas de configuración ofrecidas por algunos correos electrónicos, o con la opción de exportar chat que ofrece WhatsApp, o inclusive con la respectiva captura de pantalla que reproduzca los dos tick relativos al envío y recepción del mensaje.
(iii) De la certificación emitida por empresas de servicio postal autorizadas.
(iv) De los documentos aportados por el demandante con el fin de acreditar el cumplimiento de las exigencias relativas a la idoneidad del canal digital elegido.
Dado que en la actualidad se permite la presentación digital de demandas, anexos y memoriales, la aportación de esos mensajes puede realizarse mediante la fotografía de los mismos a través de la herramienta de captura de pantalla o screenshots (M. P.: Hilda González Neira).
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