¿Tiempo en disponibilidad cuenta como salario para liquidar prestaciones sociales?
06 de Mayo de 2024
La Sala de Descongestión 4 de la Corte Suprema de Justicia indicó que la disponibilidad laboral en sí no ha sido regulada por las normas laborales colombianas, pero en atención al uso que se le da a esa figura a través de jurisprudencia ha desarrollado algunas posturas, debido a su relevancia frente a la subordinación de que trata el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Así que de su recuento jurisprudencial se puede indicar que para que el tiempo en disponibilidad se tenga en cuenta como trabajo suplementario es necesario que el trabajador se encuentre restringido en la disposición de su tiempo.
Para la Sala, la disponibilidad no es una figura inamovible y es necesario en cada caso verificar las particularidades en las que fue aplicada, pues si bien se puede entender que a falta de materialización de la prestación efectiva del servicio tampoco se genera remuneración el juez puede llegar a la convicción de que en realidad el trabajador estaba restringido en su disposición del tiempo (M. P.: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites
Siga nuestro canal Legis Ámbito Jurídico en WhatsApp.
Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui
Opina, Comenta