Servidor público puede expresar libremente la razón por la cual presenta su carta de renuncia
29 de Mayo de 2024
El Consejo de Estado explicó que el acto de renunciar debe reflejar la voluntad indiscutible de retirarse del empleo, lo que se traduce en una expresión de la voluntad consciente y ajena de todo vicio de fuerza o engaño. Esto lleva consigo que en el escrito que la contenga pueda o no exponer los motivos o razones de su decisión, sin que se invalide el acto administrativo que la acepta.
Elementos de la renuncia en la administración pública
De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2400 de 1968, para que la renuncia surta efectos debe ser presentada por escrito y debe caracterizarse por contener la decisión libre y espontánea del trabajador. Las únicas prohibiciones que impone la norma son: (i) que se encuentre en blanco; (ii) que carezca de la fecha a partir de la cual se hará efectiva y (iii) no contenga claramente la voluntad de renunciar, sino que ponga en manos del empleador la decisión de disponer del puesto.
De ello se deriva, entonces, que la administración no puede exigir requisitos que no están contemplados en la norma, como por ejemplo la supresión de las razones que llevaron al empleado a presentar su carta de renuncia. No obstante, aunque el escrito exponga el móvil de la renuncia, en caso de debatirse en sede judicial, el interesado deberá demostrar que, en efecto, esas razones derivaron en una coacción invencible.
Caso concreto
En el caso bajo estudio, la Sección Segunda indicó que la Fiscalía General de la Nación no podía abstenerse de dar trámite a la renuncia con fundamento en la motivación del acto, en razón a que se trataba de una exigencia desbordada que no está prevista en la norma.
Sin embargo, la decisión respecto de la renuncia solo ocurrió hasta el 29 de octubre de 2015, es decir, un año y dos meses después de que se presentó, lo cual excedió ostensiblemente el término que le otorgaba la norma para pronunciarse.
Ello traía como consecuencia que la demandante, a partir del día 31, pudiera ausentarse de sus labores sin que incurriera en abandono del cargo. Cuando la entidad acepta extemporáneamente la renuncia de un servidor público se configura la ilegalidad del acto administrativo que la acepta porque el plazo que otorgó la norma para el efecto es perentorio.
Finalmente, se demostró que la conducta desplegada por la Fiscalía General de la Nación fue constitutiva de acoso laboral y, por consiguiente, representó una coacción invencible que llevó a la demandante a que presentara la renuncia a su cargo. Se ordenó el pago de salarios y demás emolumentos dejados de percibir desde que le fue aceptada la renuncia hasta el reintegro efectivo (C. P.: Juan Enrique Bedoya Escobar).
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