Se protegen trabajadores afiliados al sindicato sin importar si resolución del conflicto depende de terceros
07 de Mayo de 2024
A través de una sentencia, la Corte Suprema de Justicia manifestó que el fuero circunstancial protege a los trabajadores respecto a los despidos sin justa causa durante todas las etapas del conflicto colectivo (desde la presentación del pliego de peticiones hasta la firma de la convención colectiva de trabajo o ejecutoria del laudo arbitral) y sus efectos engloban tanto a los trabajadores afiliados al sindicato al momento de la presentación del pliego como a aquellos que se sindicalicen con posterioridad, incluso si lo hacen cuando la solución del conflicto depende de un tercero, las razones son las siguientes:
En primer lugar, los artículos 25 del Decreto 2351 de 1965 y 36 del Decreto 1469 de 1978 son claros en el sentido que el fuero circunstancial opera desde la presentación del pliego hasta el fin del conflicto colectivo, lo cual acaece con la firma de la convención colectiva o, en su defecto, la ejecutoria del laudo arbitral y, excepcionalmente, cuando las partes tácitamente desisten del conflicto colectivo.
En segundo lugar, se tiene que la negociación colectiva, incluida la fase en la que el conflicto está en manos de un tercero, es un momento trascendente en el ejercicio de los derechos colectivos, y en el que el riesgo de discriminación de los trabajadores sindicalizados tiende a incrementarse como consecuencia de su afiliación o la participación en actividades sindicales.
Por lo tanto, no es cierto que cuando el conflicto colectivo está en manos de un tercero, como lo son los árbitros o la Corte Suprema de Justicia en sede de anulación, carece de sentido otorgar la protección, pues el riesgo de discriminación de los trabajadores que decidan sindicarse permanece e incluso puede exacerbarse en esta fase del conflicto (M. P.: Iván Mauricio Lenis Gómez).
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