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Precisan competencia de los jueces para conocer procesos ejecutivos por mora en cotizaciones a salud

27 de Junio de 2024

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Nota:
193021

Correspondió a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolver un conflicto de competencia negativo que se suscitó entre dos juzgados de Bogotá y Medellín al interior de un proceso ejecutivo laboral, en relación con el cobro de cotizaciones adeudadas a las entidades del Sistema de Seguridad Social en Salud.

El alto tribunal recordó que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 76 del Decreto 2353 del 2015, es obligación de las EPS adelantar las acciones de cobro frente a los aportantes que incurran en mora en el pago de las cotizaciones a su cargo.

Ahora bien, según jurisprudencia, cuando se trata de pretensiones relacionadas con el pago de aportes a salud, el factor de competencia radica en el juez del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social o el lugar donde se profirió la resolución o título ejecutivo correspondiente. 

Del expediente se evidenció que no existe constancia del preciso lugar en el que se expidió el título ejecutivo. No obstante, el certificado de existencia y representación legal de la ejecutante indica que el domicilio principal es la ciudad de Bogotá, de modo que el juez competente para conocer del asunto es el juzgado de Bogotá. 

La Corporación llamó la atención a los jueces para que, en lo sucesivo, examinen la demanda sometida a su admisión cuidadosamente y con el esmero que les corresponde, pues existe una postura reiterada frente al tema que, de tenerse en cuenta, evitaría congestión y la mora judicial (M.P. Marjorie Zúñiga Romero).

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