Niegan tutela a artista que solicitaba renta básica de forma vitalicia al Gobierno
06 de Mayo de 2024
El Consejo de Estado conoció una tutela en la que se ejercía agencia oficiosa sobre los derechos de “todos los artistas creativos en todas las áreas culturales que cuenten con obras terminadas y publicadas”, por la presunta ausencia de programas y/o apoyos económicos a cargo del Gobierno Nacional para ellos.
La Sección Primera indicó que la solicitud de amparo constitucional, al estar destinada a la protección de derechos fundamentales, no constituye el medio adecuado para abordar controversias relacionadas con la creación de programas y/o apoyos económicos, pues es la Rama Legislativa, dentro del marco de sus competencias, la que debe legislar sobre el particular.
Sumado a ello, la Sala encontró que no se cumplen los presupuestos necesarios para acreditar válidamente la agencia oficiosa, puesto que se refiere a personas indeterminadas e indeterminables y sobre las cuales resulta imposible establecer la voluntad de comparecer al proceso de tutela en procura de obtener la protección de derechos fundamentales y que tengan imposibilidad mental o física de hacerlo directamente.
En relación con la pretensión del actor relativa a que se le asigne una renta básica de medio salario mínimo legal vigente de forma vitalicia por ser artista, la Sala indicó que aún no existe y en caso de ser creada será la parte solicitante quien debe adelantar los trámites de rigor para su petición, razón por la que no se evidencia amenaza o vulneración de sus derechos a causa de la ausencia de esta ayuda.
Consecuente con lo anterior, la Sala negó las pretensiones de la acción de tutela (C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón).
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