Mesadas pensionales causadas después del inicio del proceso concursal corresponden a gastos de administración
10 de Mayo de 2024
Las mesadas pensionales causadas después del inicio del proceso concursal corresponden a gastos de administración dentro del procedimiento de insolvencia y tendrán preferencia en su pago sobre aquellas objeto del acuerdo de reorganización o del proceso de liquidación judicial, según sea el caso, y podrá exigirse coactivamente su cobro, sin perjuicio de la prioridad que corresponde a mesadas pensionales y contribuciones parafiscales de origen laboral causadas antes y después del inicio del proceso de liquidación judicial.
Así mismo, la ley previó que desde la admisión de un acuerdo de reorganización se debía acreditar, además de los supuestos de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente, que si el deudor tiene pasivos pensionales a cargo, tener aprobado el cálculo actuarial y estar al día en el pago de las mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles.
Significa lo anterior que las obligaciones pensionales causadas antes y después del proceso de liquidación judicial son gastos de administración, de suerte que ante la preferencia que estos tienen en los términos anotados en manera alguna incide en el embargo decretado por la apertura de dicho trámite (M. P.: Octavio Augusto Tejeiro Duque).
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