¿Es la pensión de invalidez susceptible de mutar en la de vejez anticipada?
28 de Mayo de 2024
La Sala de descongestión número tres de la Corte Suprema de Justicia analizó un caso en el que el juez de segunda instancia consideró obstáculo para el reconocimiento de una pensión de vejez el previo reconocimiento de una pensión de invalidez, pese a que encontró demostrados los requisitos legales.
En un principio, el alto tribunal indicó que aquel juez no incurrió en los errores endilgados, en tanto sus reflexiones se alinearon con la línea de pensamiento actual de la Corte, según la cual la pensión de invalidez no puede convertirse en la anticipada de vejez consagrada en el parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 797 del 2003.
Sin embargo, recordó que el juez se encuentra legitimado para ocuparse de materias que involucren derechos mínimos, dada la necesidad de proteger los fundamentales.
En ese orden, debe realizar una evaluación de alcance más amplio a los planteamientos de las partes, acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos para conceder o negar un derecho, aun cuando el argumento no hubiese sido invocado por los contendientes.
Así las cosas, la Sala dejó claro que las normas y fundamentos jurídicos mencionados en la demanda no son los únicos para el juez, ni constituyen una barrera infranqueable a la hora de emitir el pronunciamiento final, puesto que le incumbe definir el derecho que se controvierte, acudiendo a la norma que regule el derecho pensional acreditado, con los hechos probados en el juicio.
Siendo así, manifestó que el juez estaba llamado a verificar si la pensión ordinaria de vejez contemplada en el artículo 9 de la Ley 797 del 2003, cuyos requisitos de causación halló satisfechos, era más favorable que la de invalidez que ha venido percibiendo el demandante y así ordenar su reconocimiento, dejando sin efectos aquella previamente reconocida en 1991, porque de acuerdo con el literal j) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, ante la incompatibilidad de las pensiones de vejez e invalidez de origen común, el afiliado tiene derecho a elegir la que resulte más beneficiosa.
No obstante haber sido declarada inválida y recibir el pago de la pensión por ese siniestro, una persona puede continuar aportando al sistema general de pensiones por acceder a otro empleo o desarrollar una actividad productiva con el resto de su capacidad ocupacional que no se vio afectada por la invalidez declarada, esto con el fin de continuar construyendo una futura y posiblemente mejor pensión de vejez.
De esta manera, en el caso en concreto, al evidenciar que el actor superaba las 1.300 semanas de cotización, dado que cotizó 1.358,71 al 30 de junio del 2018, y que arribó a los 62 años el 27 de julio del 2022, antes de emitir la sentencia de segunda instancia, al fallador colegiado le correspondía verificar si el monto de la mesada por pensión de vejez resultaba superior a la de la invalidez y, de hallarlo así, ordenar su reconocimiento y la extinción de la de menor valor (M. P.: Jimena Isabel Godoy Fajardo).
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