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En juicios laborales, los jueces gozan de libertad para apreciar las pruebas

30 de Octubre de 2024

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En virtud de lo dispuesto por el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en los juicios del trabajo los jueces gozan de libertad para apreciar las pruebas, por lo que, si bien deben analizar todas las allegadas en tiempo, están facultados para darle preferencia a cualquiera de ellas sin sujeción a tarifa legal alguna, salvo cuando la ley exija determinada solemnidad.

Teniendo en cuenta la presunción de acierto y legalidad que ampara a los fallos, la Corte Suprema de Justicia, en tanto actúa como tribunal de casación, tiene el deber legal de considerar que el juez de segunda instancia cumplió con la función de establecer el supuesto fáctico al que debe aplicar la norma legal y, por lo tanto, acertó en la determinación de los hechos relevantes del pleito, por no haber desvirtuado el recurrente esa presunción.

Solo en la medida en que incurra el juez de segunda instancia en errores manifiestos de hecho que tengan trascendencia en su decisión es que resulta posible el quebrantamiento del fallo, yerro que se presenta cuando el sentenciador hace decir al medio probatorio algo que ostensiblemente no indica, le niega la evidencia que tiene o deja de apreciarlo y, por cualquiera de esos medios, da por demostrado un hecho sin estarlo.

El planteamiento de errada interpretación del tribunal cuestionado, al no encaminar su razonamiento por la discriminación de la que supuestamente fue objeto el trabajador al ser desvinculado laboralmente, atentando contra su libertad, dignidad y libre desarrollo de la personalidad, a partir de su decisión de consumir sustancias sicoactivas fuera del ámbito laboral, resulta incomprensible, en virtud del principio de consonancia. El juzgador no encontró sustento probatorio para esta petición y el actor guardó silencio.

Ahora bien, aunque el tribunal revocó la condena de reintegro, por considerar que la empresa sí podía despedir al trabajador no como una sanción disciplinaria, sino a través de la atribución legal que le era propia, también analizó lo justo del despido, concluyendo que no se configuraba la infracción grave, en los términos de los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con el artículo 62 de la misma codificación, por lo que condenó al pago de la indemnización por despido injusto (M.P. Luis Benedicto Herrera Díaz).

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