Empleador responde cuando medie actuar de compañero de trabajo en accidente laboral
22 de Mayo de 2024
La prueba suficiente de la culpa del empleador corresponde asumirla al trabajador demandante o a los beneficiarios reclamantes y cuando se acredite la omisión del subordinante en el cumplimiento de sus deberes de protección y seguridad se genera la obligación de indemnizar los perjuicios causados.
Si pretende desvirtuar la responsabilidad, el empleador debe asumir la carga de probar la causa de la extinción de aquella, es decir, que no incurrió en la negligencia que se le endilga, mediante la aportación de pruebas que acrediten que sí adoptó las medidas pertinentes encaminadas a proteger la salud e integridad física del trabajador.
La Corte Suprema de Justicia también explicó que al empleador le asiste el deber de responder por el daño causado por sus representantes o trabajadores dependientes en desarrollo de sus actividades o labores; sin embargo, indicó que puede exonerarse de dicha carga siempre y cuando demuestre que el comportamiento dañino no pudo ser previsto ni impedido, pese a haber tenido el cuidado ordinario para el efecto.
Sumado a ello, sentenció que cuando medie el actuar de otro compañero de trabajo o dependiente del empleador en la ocurrencia del accidente laboral, por regla general, la empresa no se liberará de su responsabilidad en la medida en que debe asumir el daño causado a sus trabajadores por ser quien los dirige.
No obstante, resaltó que el empleador se puede exonerar de esa carga cuando acredite que la actuación de su subordinado no pudo ser prevista o impedida por él, a pesar de haber actuado con el cuidado y la protección debida frente a sus trabajadores (M. P.: Olga Yineth Merchán Calderón).
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