Decisión de otorgar pensión especial no se debe basar solamente en el manual de funciones del empleado
16 de Mayo de 2024
Las autoridades judiciales están llamadas a verificar las condiciones de prestación de servicio, independientemente de las formas, esto como fundamento del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, previsto en el artículo 53 de la Constitución Política.
En un caso que analizó el Consejo de Estado declaró la nulidad de la decisión de Colpensiones de negar el reconocimiento de la pensión especial de vejez al demandante porque para tomar esa determinación se basó solamente en las funciones descritas en el manual de funciones para el empleo de operario que se refieren solamente al mantenimiento y conducción de un vehículo.
Sin embargo, las pruebas indicaban que dentro de la labor del actor también estaba la de la operación en la extinción de incendios y se acoplaba a las exigencias del Decreto 2090 del 2003.
Concluyó la Sección Segunda resaltando que la discusión entre la administradora de pensiones y el empleador respecto del pago de las cotizaciones especiales no puede representar una carga para el pensionado. Esto en consonancia con el criterio de la Corte Constitucional según el cual las entidades administradoras no deben negar la pensión a los afiliados cuando ha ocurrido el incumplimiento del empleador en los pagos de aporte, en tanto es responsabilidad de este último reportar la cotización a la entidad de previsión (C. P.: César Palomino Cortés).
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