Conozca la diferencia entre conflictos jurídicos de trabajo y conflictos de interés
03 de Mayo de 2024
La jurisprudencia del trabajo ha diferenciado los conflictos jurídicos de trabajo de los de interés. Los primeros se refieren a la interpretación o aplicación de un derecho actualmente reconocido en una norma sustantiva laboral preexistente y su resolución compete al juez laboral o a un tribunal de arbitramento, según lo acuerden voluntariamente las partes en un compromiso o cláusula compromisoria.
Los segundos, en cambio, generalmente conciernen a pretensiones de modificar un derecho existente o crear uno nuevo, a través de la presentación de un pliego de peticiones que finaliza con la celebración de una convención colectiva de trabajo o un laudo arbitral.
Asimismo, a diferencia de los conflictos jurídicos, su definición es en equidad y corresponde principalmente a las partes (autocomposición) o, por excepción, a un tribunal de arbitramento que aquellos constituyan para tal fin (heterocomposición) (M. P.: Iván Mauricio Lenis Gómez).
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