Conciliación que desconoce derechos mínimos del trabajador no produce cosa juzgada
29 de Julio de 2024
Aunque la conciliación en materia laboral resulta procedente tratándose de derechos inciertos y discutibles, para verificar la unidad entre lo conciliado y lo reclamado es necesario que se identifiquen o concreten para que no quede duda, precisó la Corte Suprema de Justicia.
Y es que si bien se trata de un mecanismo que busca resolver las diferencias surgidas entre trabajador y empleador en el transcurso del contrato de trabajo, efectuándose concesiones mutuas, al ser un acto o declaración de voluntad, para su validez y eficacia queda sujeto al cumplimiento de los requisitos que prevé el artículo 1502 del Código Civil.
Así las cosas, para que operen efectos de cosa juzgada, indicó la Sala Laboral, se requiere que la conciliación sea aprobada por autoridad competente, que no existan vicios en el consentimiento ni se violen normas de orden público y que se respeten los derechos mínimos e irrenunciables que no son susceptibles de conciliación.
Una característica propia de toda relación contractual la constituye la autonomía de la voluntad de las partes. Sin embargo, en las relaciones laborales dicha libertad está limitada por los principios del derecho del trabajo y de la seguridad social que propenden por la garantía de los derechos del trabajador, quien dada su condición de subordinado se torna en la parte débil de la relación contractual (M. P. Omar de Jesús Restrepo Ochoa).
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