Causación de invalidez se conoce con la notificación del dictamen para el pago de aportes en mora
16 de Octubre de 2024
El solo retardo en el pago de aportes por parte del empleador no implica que la obligación deje de subrogarse, sino que debe examinarse la responsabilidad de la administradora de pensiones en sus labores de cobro y cómo la omisión obliga a que el pago extemporáneo sea tenido en cuenta para asegurar el amparo del riesgo, indicó la Corte Suprema de Justicia.
En el caso bajo análisis, en el que la administradora de pensiones alega la mora del empleador para no hacerse cargo de la pensión de invalidez, a pesar de hacerse el pago con un día de retraso, la recurrente lo recibió sin objeción ni reparo alguno, por lo que no puede ahora pretender desconocerlo para que no sean sumadas las semanas que dan lugar al reconocimiento de la prestación, señaló la Sala Laboral.
Ahora bien, el artículo 53 del Decreto 1406 de 1999 dispone que puede efectuarse el pago correspondiente a las obligaciones en mora, siempre y cuando no hubiere tenido lugar el siniestro que daría lugar al pago de las prestaciones de invalidez o sobrevivencia. Para el tribunal cuestionado, el pago con un solo día de retraso no fue trascendente para restarle validez a la cotización.
Lo anterior se refuerza cuando al momento de realizar el pago la empresa accionada no conocía de la ocurrencia del siniestro, pues a pesar de que la estructuración corresponde al 17 de marzo del 2018, el dictamen fue proferido el 4 de mayo del mismo año, de manera que para la fecha en que se consignó el aporte, es decir el 13 de abril, fecha límite el 12 de abril, no se conocía la condición de invalidez de la afiliada, por lo que se no se puede concluir una intención de fraude.
Dicha reflexión, aclaró la corporación, es plenamente razonable y no entraña de ninguna manera una indebida aplicación de la norma, pues además de que el riesgo solo se conoce en su causación con la notificación del dictamen, encontrándose vigente la afiliación, los aportes pagados en mora resultan válidos. Adicionalmente, con un solo día de retraso, no hubo oportunidad de adelantar gestiones de cobro ni necesidad de hacerlo, pues el pago ingresó casi de inmediato a su vencimiento (M. P. Marjorie Zúñiga Romero).
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