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Noticias / Laboral


Autorizan votación virtual de huelga mediante aplicación SurveyMonkey

15 de Mayo de 2024

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Autorizan votación virtual de huelga mediante aplicación SurveyMonkey (Shutterstock)

En febrero del año 2021, en Barrancabermeja, lugar de domicilio de la empresa demandante, estaban vigentes las restricciones de circulación de personas con ocasión del Covid-19, consistentes en la inhabilitación de actividades presenciales, tales como reuniones y asambleas, por el riesgo de contagio.

Por esa razón se adelantó de manera electrónica, por medio de la aplicación ’SurveyMonkey’, con el acompañamiento y verificación del Ministerio del Trabajo, la votación para decidir si un conflicto colectivo surgido con la denuncia del laudo arbitral y presentación del pliego de peticiones se definiría mediante huelga o tribunal de arbitramento.

El ministerio dejó constancia de su carácter secreto y personal, e indicó que la votación arrojó como resultado 91 votos para la huelga y un cuórum requerido, eran 140 trabajadores de la empresa demandante. Por lo tanto, se acreditó que la huelga fue votada de manera legal y confiable.

En este punto la Corte Suprema manifestó que el ejercicio del derecho a la huelga está permeado por el uso de nuevas tecnologías, lo que denota cierta obsolescencia en los marcos normativos que lo regulan, como de aquellos procedimientos para su control y verificación.

Así, contrario al sentir de la empresa demandante, la Sala Laboral no advirtió un mal uso de las tecnologías, toda vez que ni el artículo 444 del Código Sustantivo de Trabajo (CST), ni el artículo 2 del Decreto 2519 de 1993 han restringido la formalidad de la votación a un acto presencial, solo obligan a que la votación sea personal, secreta e indelegable.

De modo que en el caso se encontró que el principio democrático de participación fue respetado, pues se utilizaron los medios tecnológicos que posibilitaban ejercer una votación, de tal forma que se acataron las garantías mínimas en favor de la participación de los trabajadores no sindicalizados y que en razón del aislamiento preventivo para evitar el contagio por Covid-19 se adelantó una votación virtual, que no tenía excepción de hacerse de forma presencial, actuación que lejos de atropellar los derechos de los trabajadores afirmó la posibilidad jurídica del ejercicio de la huelga, con plena justificación legal y constitucional (M. P.: Luis Benedicto Herrera Díaz).

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