24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 18 horas | ISSN: 2805-6396

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Definen condiciones para otorgar incentivo a la creación de nuevos empleos formales

18 de Junio de 2024

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Mintrabajo reporta que se han generado 1’032.666 empleos (Mintrabajo)

El Ministerio del Trabajo definió los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (programa Empleos para la Vida), las reglas y el procedimiento de postulación. Según el documento, estas son las condiciones y montos que recibirán los beneficiarios de este incentivo:

i) Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 30 % de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada uno de estos trabajadores adicionales. Para el año 2024, este aporte estatal equivaldrá a $ 390.000. (Lea: Sancionan convenio internacional de protección a la maternidad).

ii) Tratándose de trabajadoras adicionales que correspondan a mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres SMLMV, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 20 % de un SMLMV por cada una de estas trabajadoras adicionales. Para el año 2024 este aporte estatal equivaldrá a $ 260.000.

iii) Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a hombres mayores de 28 años que devenguen tres SMLMV, el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 15 % de un SMLMV por cada una de estas trabajadoras adicionales. Para el año 2024 este aporte estatal equivaldrá a $ 195.000.

iv) Tratándose de personas con discapacidad (PcD), el beneficiario recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 35 % de un SMLMV por cada uno de estos trabajadores adicionales. Para el año 2024 este aporte estatal equivaldrá a $ 455.000.

Además, la norma establece que se reconocerá un porcentaje adicional del 10 % sobre los porcentajes antes indicados cuando personas por las que se solicita el incentivo no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro meses o más anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis meses exigida como requisito para acceder al incentivo.

Sin embargo, el porcentaje adicional de que trata la presente resolución no será reconocido cuando se trate de vinculación de asociados a cooperativas en los términos descritos en el parágrafo 7 del artículo 2.2.6.1.10.3 del Decreto 1072 de 2015, único reglamentario del sector Trabajo.

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