Trabajar en lugares sin condiciones de salubridad es contrario al derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas
27 de Mayo de 2024
Todas las personas tienen derecho a ejercer su labor u oficio en un lugar que cumpla con unas condiciones mínimas y necesarias de bienestar, lo que implica que sea posible ejercer las funciones laborales requeridas sin que ello pueda afectar otros derechos o el desarrollo del proyecto de vida. Por lo tanto, precisó la Corte Constitucional, tener que trabajar en situaciones degradantes, como lo es un lugar con infraestructura deplorable, malos olores y en condiciones de insalubridad, es contrario al derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
El alto tribunal tuteló los derechos fundamentales a la salud y a la prisión en condiciones dignas de la población privada de la libertad en una cárcel de Montería y, así mismo, el derecho a la salud y al trabajo en condiciones dignas de los trabajadores del lugar.
La accionada deberá presentar en un término de diez días un plan detallado de prevención, evaluación y ejecución de las obras de alcantarillado necesarias para evitar que las aguas residuales provenientes del establecimiento continúen desbordándose y represándose en el interior de la cárcel, conforme al Plan de Saneamiento y Manejo de los Vertimientos del municipio.
En todo caso, debe prever en un plazo máximo de seis meses la ejecución de medidas de canalización definitiva de aguas residuales y el debido funcionamiento del sistema de alcantarillado. De ser necesario, deberá coordinar con las entidades que considere necesario, INPEC, USPEC y la alcaldía de Montería, las cuales deberán estar dispuestas a colaborar con lo que se requiera en el marco de sus competencias (M. P. Juan Carlos Cortés González).
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