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Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Recuerdan requisitos para que proceda protección de estabilidad laboral reforzada por discapacidad o razones de salud

09 de Julio de 2024

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Nota:
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Desafiliación del régimen contributivo de salud vulnera derechos de personas en condición de discapacidad (Bigstock)

La estabilidad laboral reforzada aplica tanto a personas en situación de discapacidad como a quienes están en estado de debilidad manifiesta por su condición de salud, si esta les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus funciones. En los dos eventos aplica con independencia de la modalidad de vinculación, forma del contrato o su duración y en ningún caso requiere acreditar un determinado porcentaje de pérdida de capacidad laboral, indicó la Corte Constitucional.

Los contratos solo podrán terminarse por causales objetivas y con previa autorización del Ministerio del Trabajo. De no acreditarse estos requisitos, recordó el alto tribunal, opera una presunción de despido discriminatorio, lo que significa que el empleador debe probar que la desvinculación se dio por causas objetivas y no relacionadas con la situación de discapacidad o de salud del trabajador. Si el empleador no cumple con la carga, procederá el reintegro del trabajador, entre otros posibles remedios. (Lea: Corte Suprema de Justicia deberá modificar su precedente sobre estabilidad laboral reforzada)

Las dos situaciones mencionadas son diferentes, pues la discapacidad se determina por las barreras presentes en la sociedad y no por las deficiencias funcionales, es decir, no es una cuestión de salud ni una condición médica. Por su parte, la situación de debilidad manifiesta corresponde a una situación relacionada con la salud del trabajador. No obstante, a pesar de las diferencias, la jurisprudencia constitucional desarrolló unas reglas que se deben acreditar de igual manera en ambos casos a fin de otorgar la protección de estabilidad laboral reforzada. (Lea: Sin efectos fallo de la CSJ que desconoció precedente constitucional sobre fuero por estabilidad laboral reforzada)

Y es que para determinar si una persona es titular de estabilidad laboral reforzada por encontrarse en situación de discapacidad o en condición de debilidad manifiesta por motivos de salud y, por ende, para que proceda la protección, se deben cumplir los siguientes tres requisitos:

(i) Que se establezca que el trabajador presenta una condición de salud que le impide o dificulta significativamente el normal y adecuado desempeño de sus labores.

(ii) Que el empleador conozca, previo al despido, acerca de la condición de debilidad manifiesta y

(iii) Que la desvinculación laboral no responda a causas objetivas, es decir, que sea claro que la misma se fundamenta en motivos discriminatorios.

La corporación analizó seis casos en los que se solicitó protección de estabilidad laboral reforzada de personas en situación de debilidad manifiesta por su condición de salud y de personas en situación de discapacidad. Se instó al Ministerio del Trabajo para que ponga en conocimiento de la sociedad, especialmente de los empleadores, las reglas establecidas por la jurisprudencia constitucional frente a la estabilidad laboral reforzada por motivos de salud (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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