Negaron a una mujer trabajo remoto a pesar de ser víctima de violencia y tener medidas de protección
16 de Octubre de 2024
La Corte Constitucional conoció el caso de una mujer a la que una universidad le negó una petición de trabajo remoto sin ningún otro tipo de consideración frente a los hechos que le fueron puestos en conocimiento, respecto de ser víctima de violencia por parte de su expareja y tener a su favor medidas provisionales de seguridad.
Aunque se configuró el fenómeno de carencia actual de objeto por situación sobreviniente, ya que la accionante no está vinculada con la institución educativa, el alto tribunal consideró que la accionada omitió abordar su actuación con un enfoque de género, sensible a las diferentes violencias que padecen las mujeres, desatendiendo sus deberes de no tolerancia o neutralidad, corresponsabilidad y debida diligencia que se debe asumir ante estas situaciones.
En ese sentido recordó que, en casos en donde se estudien hechos relacionados con violencia contra la mujer, es obligatorio aplicar el enfoque de género para determinar, por ejemplo, la violencia ejercida por la pareja y los matices de la situación que ha vivido la víctima. Por lo tanto, no solo se deben considerar los daños en la salud, sino también sus proyecciones sicológicas o enfermedades mentales y además evitar su revictimización. De otra parte, agregó, se debe permitir la posibilidad de estudiar la perspectiva particular de la víctima, con el fin de exteriorizar las particularidades de la violencia sufrida y el impacto que ello debe tener en la decisión a adoptar.
La Sala previno a la accionada para que, en lo sucesivo, cumpla con la obligación de debida diligencia en la garantía de los derechos fundamentales de las mujeres ante casos de violencia en su contra, independientemente de su vínculo contractual y, adicionalmente, cuando en ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de esta clase de casos, no eluda sus deberes de corresponsabilidad, no tolerancia o neutralidad, so pena de volver a amenazar estos derechos (M. P. Vladimir Fernández Andrade).
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