Licencia de maternidad se paga completa si faltaron por cotizar menos de dos meses del periodo de gestación
08 de Mayo de 2024
La EPS realizará el pago de la licencia de maternidad siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 780 del 2016, según el cual cuando una afiliada hubiere efectuado cotizaciones por un periodo inferior al tiempo de gestación el reconocimiento y pago de la licencia se realizará por un valor proporcional a las semanas cotizadas.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-526 del 2019, en cuanto a que la licencia de maternidad, por su naturaleza y finalidad, se pagará completa si faltaron por cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud menos de dos meses del periodo de gestación o será proporcional si faltaron por cotizar más de dos meses de dicho período. (Lea: Sancionan ley de protección a la maternidad y la primera infancia)
Por lo tanto, indicó el Ministerio de Salud, en el evento en que la mujer en estado de embarazo haya cotizado por menos semanas de las correspondientes a la gestación, la EPS o entidad correspondiente realizará el pago de la licencia completa si solo faltaron dos meses de cotización o lo hará proporcionalmente en el evento en que a la trabajadora le faltaren por cotizar más de dos meses del periodo de gestación.
En lo que respecta al monto a reconocer por licencia de maternidad, este corresponderá al ingreso base de cotización (IBC) reportado en la planilla de aportes a seguridad social en el momento en que inicia la licencia de maternidad, entendiendo por inicio el reportado en el día uno de la licencia y este será el valor que se pagará hasta su terminación, señaló la entidad.
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