22 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Garantías sobre trabajo en casa y cuidado de familiares se extienden a todos los trabajadores

02 de Octubre de 2024

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Nota:
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Constitucional Convenio 156 sobre igualdad de oportunidades para trabajadores que ejercen actividades de cuidado (Freepik)

Las garantías para realizar tareas de cuidado y hacer compatible el trabajo con la vida personal, familiar y laboral se extienden a todas las personas trabajadoras con responsabilidades familiares de cuidado. Así lo precisó la Corte Constitucional al declarar inexequible la expresión “en primer grado de consanguinidad” del artículo 24 de la Ley 2121 del 2021, por medio de la cual se creó el régimen de trabajo remoto.

La norma demandada, que regula las tareas de cuidado, permitía que los trabajadores remotos que tuviesen a su cargo el cuidado exclusivo de menores de 14 años de edad, personas en condición de discapacidad y adultos mayores pudieran tener flexibilidad horaria, sin desmejoramiento de sus condiciones laborales, pero solo en primer grado de consanguinidad.

Según los demandantes, la medida normativa tenía dos deficiencias: (i) una omisión legislativa relativa al no incorporar a otro tipo de familiares, especialmente los unidos por vínculos de adopción y (ii) violaba el principio de igualdad y la cláusula de no discriminación por origen familiar al otorgar un trato diferente e injustificado fundado en la consanguinidad, en detrimento de los parientes civiles. (Lea: Piden condicionar norma sobre trabajo en casa y cuidado de familiares)

El alto tribunal determinó que la exclusión de consecuencias jurídicas del artículo cuestionado no lo era únicamente frente a los trabajadores con tareas de cuidado frente a parientes en primer grado civil, sino también en relación con los demás trabajadores con responsabilidades familiares que tenían a su cargo tareas de cuidado.

Estimó que la solución más adecuada no es acudir a una sentencia aditiva, sino  excluir del ordenamiento jurídico la expresión “en primer grado de consanguinidad”, pues se resuelve la exclusión injustificada de los trabajadores remotos que asumen cargas de cuidado exclusiva en su hogar en relación con los menores de 14 años de edad, personas en condición de discapacidad y adultos mayores con quienes, además de la convivencia, los vinculan lazos de afecto, protección, asistencia, respeto, solidaridad y fraternidad (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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