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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Constitucional Convenio 156 sobre igualdad de oportunidades para trabajadores que ejercen actividades de cuidado

29 de Mayo de 2024

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Constitucional Convenio 156 sobre igualdad de oportunidades para trabajadores que ejercen actividades de cuidado (Freepik)

La Corte Constitucional declaró exequible la Ley 2305 del 2023, por la cual se aprobó el Convenio 156 sobre igualdad de oportunidades y trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares, adoptado por la Sexagésima Séptima (67) Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Según el alto tribunal, las cláusulas del convenio son concordantes con la Constitución Política, pues reconocen el derecho a la igualdad, así como la posibilidad de acudir a acciones afirmativas para garantizar la igualdad material de todas las personas trabajadoras, específicamente frente a quienes ejercen actividades de cuidado.

Dichas medidas, agregó, contribuyen a garantizar la independencia económica especialmente de las mujeres y la posibilidad de que puedan desarrollar un proyecto de vida autónomo, en concreción de la dignidad humana. Los criterios del convenio aplican igualmente a los hombres trabajadores que desempeñen labores de cuidado, por lo que servirán para atender el objetivo de vincular efectivamente a los hombres en las labores de cuidado y garantizar su protección en el trabajo.

En términos generales, la Corte no encontró reparo alguno sobre la constitucionalidad de los propósitos, objetivos y alcances del tratado. Los 19 artículos que lo componen encuentran respaldo en el deber estatal de eliminar la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como en la obligación de implementar medidas para eliminar la discriminación de las personas en el ámbito laboral y permitir su conciliación con la vida familiar.

Así las cosas, concluyó, este compendio normativo contribuye a que el Estado siga avanzando en el desarrollo institucional en cuanto a la economía del cuidado, así como en reforzar las garantías para todas las personas, quienes no pueden ser discriminadas en el acceso y permanencia en el trabajo por tener a su cargo el cuidado de miembros de su familia (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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