Condición más beneficiosa permite aplicar el Acuerdo 049/90 para el reconocimiento de la pensión de invalidez
29 de Julio de 2024
El principio de la condición más beneficiosa permite la aplicación ultractiva del Acuerdo 049 de 1990 en cuanto al requisito de semanas de cotización necesarias para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. Así lo recordó la Corte Constitucional al amparar los derechos fundamentales del accionante al debido proceso, igualdad, seguridad social, vida digna y mínimo vital y ordenó el reconocimiento de su pensión de invalidez.
El alto tribunal indicó que para ello es necesario cumplir tres requisitos: (i) que el afiliado esté en situación de vulnerabilidad, lo que debe constatarse conforme al test de procedencia, (ii) que tenga dictamen de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % con fecha de estructuración en vigencia de la Ley 860 del 2003 y (iii) que acredite que en vigencia del Acuerdo 049 de 1990 reunía la densidad de semanas de cotización exigidas, es decir, 300 semanas en cualquier tiempo. (Lea: Condición más beneficiosa da lugar a que se aplique de manera ultractiva el Acuerdo 049/90)
La sala advirtió que las sentencias SU-556 del 2019 y SU-299 del 2022 resolvieron casos en los que los accionantes estaban afiliados al régimen de prima medida (RPM). Sin embargo, aclaró que la regla jurisprudencial fijada en estas sentencias de unificación también cobija a los afiliados del régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), pues el principio de igualdad exige que los afiliados de ambos regímenes puedan acceder a la pensión de invalidez en igualdad de condiciones.
En el caso concreto, el accionante acreditó el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del principio de condición más beneficiosa, ya que conforme al test de procedencia estaba en situación de vulnerabilidad, la fecha de estructuración de su invalidez ocurrió en vigencia de la Ley 860 del 2003 y acreditó haber cotizado 313 semanas. En ese sentido, conforme al precedente constitucional, tenía derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez.
Ahora bien, había operado la devolución de saldos. Por lo tanto, para evitar un daño patrimonial injustificado a la AFP y no validar un enriquecimiento sin causa, se ordenó a la accionada celebrar un acuerdo de pago con el accionante para que este devuelva las sumas de dinero que haya recibido por ese concepto y autorizó a la accionada a que, en caso de no llegar a un acuerdo, descuente mes a mes durante el tiempo que sea necesario y sin que se afecte el mínimo vital del accionante el valor actualizado de dicho monto (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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