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Cálculo actuarial permite validar tiempos de trabajadores que no fueron afiliados por falta de cobertura del ISS

10 de Octubre de 2024

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En aquellos casos en que no hubo asunción de los riesgos de vejez, invalidez y muerte por falta de cobertura del ISS en el lugar en el que se prestó el servicio, tal circunstancia no conllevó a que los empleadores se liberaran ipso facto de la responsabilidad de los riesgos pensionales que tenían a su cargo, en los términos de los artículos 259 y 260 del Código Sustantivo del Trabajo.

Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia al negar un recurso de casación y considerar acertada la decisión del tribunal en cuanto determinó que, en este caso en que no había cobertura del ISS en la ciudad de Santa Marta para el periodo comprendido entre el 3 de agosto de 1956 al 14 de noviembre de 1961, lo procedente es el pago del cálculo actuarial correspondiente al tiempo de servicio prestado por el trabajador.

La jurisprudencia de la Sala Laboral ha establecido que esa es la solución jurídica efectiva para validar los tiempos prestados por los trabajadores que no fueron afiliados por cualquier causa antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, sea por omisión del empleador o, como en este caso, falta de cobertura del ISS, a efectos de financiar un eventual derecho pensional por parte de las entidades de seguridad social. (Lea: ¿Qué implicaciones tiene el cálculo actuarial en el régimen de transición pensional?)

Desde la expedición de la Ley 90 de 1946 los empleadores tenían el deber de aprovisionar recursos para tales efectos hasta que el seguro social asumiera la cobertura de los riesgos de invalidez, vejez y muerte, sin que tal exigencia estuviera sujeta a un régimen de transición o a un tiempo determinado, dado que esto guarda relación con la subrogación parcial o total o no subrogación de la prestación pensional por parte del ISS. (Lea: Ante falta de afiliación al ISS no procede pago de cotizaciones a seguridad social indexadas o con intereses moratorios)

Y es que el trabajador no puede asumir las consecuencias negativas de su falta de afiliación, sobre todo cuando ocurre por falta de cobertura, pues aún en ese escenario tiene la expectativa de reunir el tiempo de servicio requerido o las cotizaciones para acceder a las prestaciones del sistema pensional, tal y como los demás trabajadores la tienen en un contexto de cubrimiento del riesgo, advirtió el alto tribunal (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

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