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Ante falta de afiliación al ISS no procede pago de cotizaciones a seguridad social indexadas o con intereses moratorios

20 de Junio de 2024

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Colpensiones no está preparada para asumir obligaciones que le impondría la reforma pensional: Procuraduría (PGN)

En los casos en que el empleador no afilió a los trabajadores al ISS porque no habían sido llamados a inscripción sí estaba obligado a responder por los tiempos servidos y no cotizados, a través de un cálculo actuarial a satisfacción de la respectiva entidad de seguridad social. En otras palabras, precisó la Corte Suprema de Justicia, los empleadores conservaron obligaciones y responsabilidades por los tiempos servidos por sus trabajadores y no cotizados al sistema de pensiones, incluso si no se verificaba negligencia de su parte, como en casos en los que no se había extendido la cobertura del extinto ISS.

El pago del título pensional por parte del empleador a la entidad de seguridad social tiene por objeto cubrir los periodos no cotizados e integrar el capital necesario para financiar la pensión del trabajador, pues este último no puede verse perjudicado por la falta de cobertura del ISS, especialmente tratándose de periodos realmente laborados y que, como tal, deben tenerse en cuenta para efectos pensionales.

En este evento, señaló la Sala Laboral, la solución más adecuada a los intereses de los afiliados, además de ser la más coherente respecto a la responsabilidad de los integrantes del Sistema de Seguridad Social, es que el empleador traslade a la entidad aseguradora la reserva actuarial correspondiente, por lo que no tiene asidero la posibilidad de que se paguen las cotizaciones a la seguridad social indexadas o con intereses moratorios en lugar del cálculo actuarial, en los términos del parágrafo 1 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993.

Una decisión así, como la que sugiere el censor de pagar solamente las cotizaciones indexadas o con intereses, transgrediría el principio de sostenibilidad financiera del sistema, el cual asegura que el empleador, beneficiario de las labores del trabajador, realice la contribución correspondiente y el sistema asuma el riesgo. Ahora bien, respecto a quiénes son los responsables del pago del título pensional, es el empleador o la caja quien debe trasladar, con base en el cálculo actuarial, el monto correspondiente, sin que el trabajador esté llamado a aportar de alguna manera en el pago.

Tampoco puede suplir tal deber el Estado, quien no es el encargado de asumir esa prestación, pues solo es responsabilidad del empleador ante la ausencia en la afiliación del trabajador. No le asiste razón a la recurrente en su demanda, pues el tribunal no se equivocó al condenarla a sufragar el cálculo actuarial por la totalidad del tiempo en que el demandante laboró para ella de manera previa a la afiliación del sistema, en lugar del pago de los aportes a pensión indexados o con intereses moratorios o que la obligación se impusiera de forma tripartita entre empleador, Estado y trabajador (M. P. Marjorie Zúñiga Romero).

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