24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Amparan estabilidad laboral reforzada de mujer en embarazo, víctima de violencia económica y discriminación

04 de Julio de 2024

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Radican proyecto para regular la maternidad subrogada (Flickr)

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, no discriminación y estabilidad laboral reforzada de una mujer que fue despedida de su trabajo a pesar de su estado de embarazo, sin contar con la autorización del Ministerio de Trabajo.

El alto tribunal pudo determinar que existió un contrato verbal a término indefinido entre las partes y que dicha relación estuvo mediada por la doble posición de poder que tenía el accionado frente a la accionante, una como empleador y otra derivada de la presión económica que ejercía como padre de su hijo y gracias a la cual pudo ejercer violencia económica en su contra.

Según los criterios establecidos en las sentencias SU-070 del 2013 y SU-075 del 2018, una vez acreditada la relación laboral existente entre las partes y que en vigencia de dicha relación la mujer estaba en embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto, se debe analizar si el empleador tenía conocimiento del embarazo.

Conocimiento del embarazo

En este caso, se demostró de manera suficiente que el accionado, en su calidad de empleador, sí tuvo conocimiento del estado de embarazo de la accionante antes del despido. Lo anterior se infiere de las afirmaciones de aquella durante el trámite de la acción de tutela, frente a las cuales opera presunción de veracidad, y de varias capturas de pantalla presentadas como prueba.

Así las cosas, resultó aplicable la protección derivada del fuero de maternidad y lactancia, por lo que se declaró la ineficacia del despido y se ordenó el reintegro; el pago de las erogaciones dejadas de percibir, incluyendo el pago de prestaciones sociales; el pago de la indemnización prevista en el artículo 239 del Código Sustantivo de Trabajo y el pago correspondiente a las semanas de la licencia de maternidad que no disfrutó la accionante.

Durante el trámite de revisión, se constató que en la accionante concurren de manera simultánea diversas causas de discriminación, lo cual la ubica en un mayor grado de vulnerabilidad. Se trata de una mujer migrante, madre de dos niños y quien está en difícil situación económica, por lo que se ha visto en la necesidad de ejercer el trabajo sexual como un medio para satisfacer sus necesidades básicas y las de sus hijos.

La Sala solicitó a la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus competencias, acompañe y oriente a la accionante en el trámite de conciliación para la fijación de la cuota de alimentos y, en caso de no llegar a un acuerdo, que la asesore en la presentación de la demanda de alimentos ante el respectivo juez de familia (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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