25 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 6 minutos | ISSN: 2805-6396

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Admiten demanda contra norma sobre trabajadores remotos con parientes bajo su cuidado

26 de Abril de 2024

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La Corte Constitucional admitió una demanda que busca declarar exequible condicionalmente la expresión “primer grado de consanguinidad” contenida en el artículo 24 de la Ley 2121 del 2021, por la cual se implementa el trabajo remoto, bajo el entendido de que los efectos de la norma también comprenden a los parientes civiles en primer grado.

Según los demandantes, el aparte cuestionado incurre en un tratamiento normativo discriminatorio que resulta constitucionalmente inadmisible a la luz de los artículos 5, 13, 42 y 53 de la Constitución Política, pues ofrece un trato diferente a los trabajadores remotos con parientes civiles en comparación con los trabajadores remotos con parientes consanguíneos, en relación con el derecho a horarios compatibles e interrupción de la jornada laboral para realizar tareas de cuidado. (Lea: Control del horario laboral en trabajo a distancia no puede afectar dignidad del trabajador)

Agregan que las distintas formas de familia se pueden clasificar según su origen, sin que ello implique brindarles un tratamiento desigual, ya que todas están en un plano de igualdad. Dicho tratamiento igualitario supone la existencia de un mismo conjunto de derechos y deberes para todas las modalidades de relaciones familiares, pues en una sociedad pluralista no puede existir un concepto único y excluyente de familia.

Y es que de la interpretación objetiva del artículo 24 demandado se puede concluir que los trabajadores remotos encargados del cuidado de menores de 14 años, personas con discapacidad o adultos mayores tienen derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada, pero solo en caso de que se trate del cuidado de un pariente en primer grado de consanguinidad.

Así las cosas, explica la demanda, la disposición demandada no persigue una finalidad constitucionalmente legítima ni mucho menos imperiosa, pues no existe ninguna razón constitucionalmente admisible para justificar la exclusión de los trabajadores remotos que tengan bajo su cuidado parientes en primer grado civil del derecho a tener horarios compatibles con las tareas de cuidado y/o a interrumpir su jornada laboral.

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