24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


No corresponde al Ministerio de Salud determinar si el empleador comete alguna falta al no pagar incapacidades

05 de Junio de 2024

Reproducir
Nota:
189536

El subsidio por incapacidad laboral hace parte del esquema de prestaciones económicas que el legislador diseñó para cubrir a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral frente a las contingencias que menoscaban su salud y su capacidad económica. El propósito de este subsidio es sustituir el salario cuando el trabajador debe ausentarse del lugar en el que cumple sus actividades laborales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre valor del auxilio de incapacidad, los dos primeros días corresponden al empleador en un auxilio económico equivalente a las dos terceras partes del salario que esté devengando el trabajador, lo cual en porcentaje equivale al 66,66 %. A partir del tercer día corresponde a la EPS.

El trámite para el reconocimiento de incapacidades debe ser adelantado de forma directa por el empleador ante las EPS o entidades adaptadas, por lo que al trabajador le asiste la responsabilidad de informar oportunamente a su empleador sobre la existencia de la incapacidad. Para el pago de la incapacidad es necesario haber cotizado como mínimo cuatro semanas inmediatamente anteriores al inicio.

En caso de incumplir el empleador la obligación de cancelar incapacidades, no le corresponde al Ministerio de Salud determinar si ello implica algún tipo de falta, pues ninguna norma le ha otorgado facultades de inspección, vigilancia, control y sanción sobre el incumplimiento de obligaciones laborales a cargo de los empleadores.

De otra parte, por disposición de la Ley 1949 de 2019, la Superintendencia Nacional de Salud no tiene competencia para conocer las controversias derivadas del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS o del empleador, de manera que los conflictos por reconocimiento y pago de las mismas podrán ser resueltos por la jurisdicción ordinaria.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites

Paute en Ámbito Jurídico.

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)