Mineducación deberá desarrollar estrategia para garantizar continuidad en salud a pacientes remisos de cáncer
25 de Octubre de 2024
Corresponde al Ministerio de Educación (Mineducación) desarrollar una estrategia que permita garantizar la continuidad en la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud de aquellos funcionarios en provisionalidad a quienes se les finaliza su nombramiento y están en debilidad manifiesta por razones de salud, lo cual implica garantizar la continuidad del servicio ya sea en el régimen contributivo o subsidiado.
La Corte Constitucional estudió dos acciones de tutela presentadas por dos docentes vinculadas en provisionalidad a instituciones educativas públicas, quienes indicaron que las secretarías de educación accionadas a las que estaban adscritas les finalizaron sus nombramientos debido a que tenían que nombrar en sus empleos a personas que habían ganado dichas plazas mediante concurso público de méritos.
En los dos casos, las accionantes tenían acreditadas importantes dificultades de salud derivadas de un diagnóstico de cáncer años atrás, lo que hacía vital que contaran con una revisión y control de su estado de salud que garantizara continuidad en la prestación de los servicios, teniendo en cuenta su calidad de pacientes en remisión.
Si bien ninguna de las secretarías accionadas desconoció los derechos de las accionantes, por cuanto ambas acreditaron haber adelantado acciones para atender su situación de debilidad manifiesta por motivos de salud, la Sala destacó que frente a estos pacientes es necesario brindar la oportunidad de contar con una afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud con el fin de monitorear su evolución y diagnosticar eventuales afectaciones asociadas al cáncer en remisión.
La Corporación también le ordenó al ministerio revisar la norma que fija lineamientos para priorizar la vinculación de docentes en provisionalidad cuyos nombramientos hayan terminado por mérito, con el fin de verificar que se estén exigiendo los requisitos de estabilidad laboral relativa que tienen este tipo de funcionarios y no aquellos propios de la estabilidad laboral reforzada. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó su voto (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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