Licencia no remunerada del servidor de carrera judicial puede ser solicitada las veces que se requiera
18 de Octubre de 2024
La Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad de la Circular PSAC13-24 del 10 de octubre del 2013 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que estableció que la licencia no remunerada para desempeñar otro cargo en la Rama Judicial por un servidor de carrera puede ser concedida en varias oportunidades, sin que el tiempo máximo de todas estas supere el término de dos años, establecido en el parágrafo del artículo 142 de la Ley 270 de 1996.
Según el alto tribunal, la circular demandada incurre en causal de anulación por interpretación errónea, pues el parágrafo mencionado no restringe el uso de la licencia no remunerada a un tiempo máximo de dos años, ni prohíbe su prórroga al vencimiento del término inicialmente conferido y/o la concesión de una nueva licencia a quienes hubieren cumplido o estuvieren por cumplir con ella, entre otras cosas, porque esta situación administrativa está consagrada como un beneficio laboral.
De otra parte, señaló, las normas que regulan la administración de justicia, como lo es la Ley 270 de 1996, deben tener naturaleza estatutaria, existiendo conforme al artículo 152 numeral 2 de la Constitución Política una reserva de ley, de manera que el Consejo Superior de la Judicatura no tenía competencia para reglamentar mediante circular un asunto reservado en el sentido anotado al legislador.
Ahora bien, no todas las leyes son susceptibles de reglamentación, en la medida en que si los ordenamientos expedidos por el Congreso suministran los elementos necesarios para su ejecución no hay lugar a ejercer función reglamentaria. Por lo tanto, la facultad desaparece en razón de que no existe el supuesto básico de su ejercicio, de lo que viene en que el acto administrativo cuestionado incurre en causal de nulidad por falta de competencia de la autoridad que lo expidió.
Por último, indicó la Sala, también se vulneró el principio in dubio pro operario al expedir la circular reprochada, ya que no acogió la interpretación que mayor amparo ofrecía a los servidores judiciales en carrera que quisieran hacer uso de la licencia no remunerada o estuviesen en su ejercicio. Por el contrario, se aplicó un criterio restrictivo en contravía del principio de favorabilidad, consagrando una prohibición no contemplada en el parágrafo cuestionado (C. P. Luis Eduardo Mesa Nieves).
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