24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / Informe


Tasa de tributación depurada: ¿una medida adecuada para el tejido empresarial?

17 de Noviembre de 2023

Reproducir
Nota:
168607
Imagen
empresarios-finanzas-contabilidad-analizan(freepik)

Juan Carlos Arbeláez Mesa
Socio de Impuestos y Servicios Legales de Crowe Colombia

Ya para terminar un año turbulento, marcado por la inflación, que en agosto llegó al 11,4 %, y la desaceleración de la economía nacional, se suma una nueva preocupación para las medianas y pequeñas empresas colombianas que, en su planeación fiscal para el próximo año, tendrán ahora que tener en cuenta sus nuevas responsabilidades bajo la tasa de tributación depurada (TTD), una carga que les dejó la nueva reforma tributaria y que las obligará a pagar un impuesto de renta mínimo del 15 %, igual al que pagan las empresas multinacionales asentadas en el país. 

Teniendo en cuenta que, por datos del Dane en el 2022, en Colombia existían alrededor de 5,8 millones de micronegocios formales e informales, los cuales ocupaban a 21,4 millones de personas y generan 54,9 billones de pesos en valor agregado al año, esta medida es un verdadero golpe para la economía nacional, pues podría retrasar el crecimiento de empresas que, de acuerdo con el informe de Dinámica de creación de empresas realizado por Confecámaras, con base en la información del Registro Único Empresarial y Social, en el primer semestre del 2023 originó un total de 164.435 empresas.

Origen

Y es que la TTD, incorporada por el parágrafo 6º del artículo 10 de la Ley 2277 del 2022, no es una creación aislada, sino que encuentra sus raíces en el pilar 2 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), diseñado para garantizar que las multinacionales paguen al menos un nivel mínimo de impuestos.

Si bien esta iniciativa global busca combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, su transposición al contexto colombiano ha suscitado preocupaciones legítimas, especialmente cuando se analiza a la luz de los principios fundamentales del derecho tributario.

El principio de equidad y progresividad, que busca que la carga tributaria se distribuya de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, se ve desafiado por la TTD. Al establecer una tasa plana del 15 %, no se distingue entre empresas de diferentes tamaños o realidades económicas.

Las pequeñas y medianas empresas colombianas, que constituyen el núcleo de la economía nacional, podrían verse desproporcionadamente afectadas, poniendo en riesgo su viabilidad y, por ende, el empleo y la inversión, sin olvidar, además, que estas, bajo ningún concepto, son multinacionales y, por tanto, no deberían ser objeto de una medida cuyo fin en el seno del G-20 y de la Ocde fue otro muy diferente.

Otros retos

Desde el principio de eficiencia tributaria, la TTD plantea retos adicionales. Su estructura compleja y detallada puede generar costos administrativos significativos, especialmente para empresas que no cuentan con amplios recursos y robustos equipos en sus áreas fiscales internas para atender sus obligaciones tributarias. Además, el principio de certidumbre, esencial para cualquier sistema tributario, puede verse comprometido, debido a las ambigüedades y excepciones inherentes al cálculo de la TTD, generando un ambiente de inseguridad jurídica para los contribuyentes, un ambiente de inseguridad aún mayor al que ya se tiene por cuenta de la inflación y la desaceleración de nuestra economía.

Si bien la aparente inspiración de la TTD en el Pilar 2 de la Ocde pudiere dar un viso de legitimidad en la iniciativa, su implementación en Colombia se ha basado en la transposición directa de medidas diseñadas para multinacionales a un contexto de empresas locales, lo cual no es lo más adecuado. Sin embargo, la TTD establecida en la más reciente reforma tributaria es una realidad para los contribuyentes colombianos, que deberán analizar su impacto, incluso desde ya, para planear el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del año 2023 que tendrán lugar en el 2024, a pesar de que la recaudación fiscal no debe lograrse a expensas de la equidad, la justicia y la certidumbre que toda empresa merece.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)