¿Cuáles son las faltas más recurrentes de los abogados y cuáles sus sanciones?
19 de Junio de 2024
De acuerdo con información de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en lo que va corrido del 2024, han sido suspendidos 331 abogados en el ejercicio de su profesión; sancionados con suspensión y multa 132; con censura, 160; con multa, 40; con exclusión y multa, 11; excluidos 9 y ninguno con censura y multa.
En el año 2023, fueron suspendidos 772 abogados; sancionados con suspensión y multa 386; con censura, 284; con multa, 76; con exclusión y multa, 16; excluidos, 22 y 1 con censura y multa. Por su parte, en el año 2022 fueron suspendidos 666 abogados; sancionados con suspensión y multa 243; con censura, 268; con multa, 57, con exclusión y multa, 7; excluidos, 29 y ninguno con censura y multa, mientras en el 2021 fueron suspendidos 441 abogados; sancionados con suspensión y multa, 152; con censura, 149; con multa, 46; con exclusión y multa, 4; fueron excluidos 11 y ninguno con censura y multa.
En lo que se refiere a funcionarios, del 1 de enero del 2021 al 15 de junio del 2024, solo en el año 2022 hubo una destitución e inhabilidad permanente y general, 3 amonestaciones escritas con copia a la hoja de vida en el año 2023 y 4 amonestaciones (una en el 2021 y 3 en el 2023). Fueron suspendidos de sus cargos 80 funcionarios en el año 2023, 45 en el 2022, 23 en el 2021 y van 8 en lo corrido del 2024.
Diligencia profesional
La disposición que más infringen los abogados es el numeral 1º del artículo 37 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007), sobre faltas a la debida diligencia profesional, sobre la demora en la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. Del 1 de enero del 2021 al 15 de junio del 2024 se impusieron 6.444 sanciones por esta falta.
Le sigue el numeral 4 del artículo 35 del Código Disciplinario del Abogado, sobre faltas a la honradez, en lo que se refiere a no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibo. Del 1 de enero del 2021 al 15 de junio del 2024 se impusieron 3.509 sanciones por esta falta.
En tercer lugar está el numeral 2 del artículo 37 del Código Disciplinario del Abogado, sobre faltas a la debida diligencia profesional, en cuanto a omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión profesional, en los términos pactados en el mandato o cuando le sean solicitados por el cliente y, en todo caso, al concluir la gestión profesional. Del 1 de enero del 2021 al 15 de junio del 2024 se impusieron 224 sanciones por esta falta.
Expedición de recibos
Por último, el numeral 6 del artículo 35 del Código Disciplinario del Abogado es la disposición menos infringida, con 189 sanciones del 1 de enero del 2021 al 15 de junio del 2024. Esta falta a la honradez del abogado se relaciona con no expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos.
Otras de las faltas en que pueden incurrir los abogados son aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, obrar con negligencia en la administración de los recursos aportados por el cliente para cubrir los gastos del asunto encomendado, promover o fomentar litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos, y exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.
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Paute en Ámbito Jurídico.
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