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Especiales / Informe


Cinco reformas que son necesarias, si se quiere salvar el sistema penal acusatorio

24 de Mayo de 2023

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Cinco reformas que son necesarias, si se quiere salvar el sistema penal acusatorio (Humberto Pinto)

Fabio Humar Jaramillo

Abogado penalista

 

No seré reiterativo en las cifras que muestran la catástrofe de la Administración de Justicia, en particular, la justicia penal. Los ejemplos sobran y el asunto está sobrediagnosticado, pero la situación persiste.

Propongo, por ahora, cinco reformas, cuyo trámite considero factible con un esfuerzo relativamente menor en el Congreso de la República. Creo que bastaría con un poco de decisión del Ejecutivo y de la Fiscalía General de la Nación, que pueden proponer proyectos de ley, para lograr lo siguiente:

(i) Eliminar la audiencia de imputación

El experimento ya se hizo, tímidamente, con la Ley 1826 del 2017 y ha dado resultado. El lío radica en que solo aplica para unos pocos delitos de menor ocurrencia. Pero, la verdad, es que ha funcionado bien y se debería extender a todas las conductas. Incluso, se puede pensar en que la imputación ante un juez de garantías solo se haga en los casos en que es necesaria la imposición de medida de aseguramiento. Con ello, creo, se matan dos pájaros de un tiro: se elimina una etapa del proceso y quizá se logra que haya menos medidas de aseguramiento, tan perniciosas en la mayoría de casos.

Se podría pensar en que el fiscal cite ante el juez de conocimiento a la persona involucrada y allí le sea leída la acusación, con lo que habría un ahorro de tiempo importante y los jueces de garantías verían alivianada su carga.

(ii) Establecer un control a la acusación

Si se es coherente con el punto anterior, las partes, en particular el defensor, deberían poder solicitar un control a la acusación que ya fue leída por la fiscalía. Ello haría que se desestimen casos con poquísimas probabilidades de éxito, se sanee la causa y se dejen bases claras y delimitadas para el debate de juicio oral.

Esta etapa, y no la del control formal en donde se hace actualmente, sería, además, el momento adecuado para alegar las causales de preclusión y sobreseimiento, mecanismo que ha permitido grandes avances en materia de respeto a las garantías y viabilidad del caso. En EE UU, se tiene la figura de la causa probable, que no es otra cosa que estimar las probabilidades de que la fiscalía obtenga condena en el caso. La causa probable se soporta sobre dos premisas que deben ser claramente establecidas por la fiscalía: que se cometió un delito y que la persona que será acusada es, en efecto, el autor del mismo. Si tal análisis no arroja probabilidades halagadoras, el caso es desestimado.

Solo para recordar: en la actualidad, en Colombia, casi el 70 % de los casos que son llevados ante la justicia penal, luego de que la fiscalía había decidido presentar cargos, son resueltos por sentencia absolutoria. Ahí hay un dato que puede alumbrar el camino.

(iii) Determinar que el archivo de las diligencias debe ser excepcional y contar con un control mucho más severo

He escrito varios artículos criticando duramente el archivo de las diligencias, regulado en el artículo 79 de la Ley 906 del 2004. Se trata de la facultad que tiene la fiscalía para cerrar los casos cuando así lo ameritan los hechos; pero la realidad superó la ficción y, hoy en día, casi el 75 % de los casos que se denuncia son archivados, y ello con argumentos –atérrense– tales como que el denunciante no entregó los datos del victimario o que el delito no afectó tan grandemente a quien lo denuncia.

Una mejora sustancial para asegurar los derechos de las víctimas sería que toda decisión de desestimar el caso deba ser solicitada ante el juez de conocimiento. De la misma manera que la acusación se hace ante un juez, la no acusación, o sobreseimiento, debe tener iguales garantías para las partes.

(iv) Retomar la senda de la justicia premial y negociada

La promesa de descongestión que trajo el sistema acusatorio con la Ley 906, hace ya casi un par de décadas, reposaba en dos figuras clave que ocasionarían que solo unos pocos casos llegaran a juicio: el principio de oportunidad y los preacuerdos. Con estos últimos, se trataba de instrumentos procesales que hacían que aceptar cargos a cambio de un importante descuento punitivo resultara atractivo, en términos de pena, para las personas señaladas de cometer un delito. En cuanto al principio de oportunidad, consistía en la existencia de varias causales que posibilitaban a la fiscalía suspender o desistir, según cada caso. Por ejemplo, la indemnización de daños, la reparación integral o la colaboración con la justicia permitían que el Estado abandonara la persecución penal.

Con los años, ambas figuras han desaparecido. Es casi un milagro encontrarse con un principio de oportunidad concedido y los preacuerdos son ausentes en el litigio. Esto ha hecho que la inmensa mayoría de los casos deban ser tramitados en su totalidad, hasta llegar al juicio oral, lo que, por obvias razones, ha desbordado la capacidad estatal en Administración de Justicia.

Ningún sistema judicial, por avanzado que sea, está diseñado para llevar a juicio, con éxito, la totalidad de los casos en que se ha cometido un delito. Todos los sistemas disponen de “salidas procesales” –formas de terminación anormal del proceso– que aligeran la carga, tanto para el Estado, como para la defensa.

En otros ordenamientos jurídicos, la aceptación de cargos, la reparación, el desistimiento y otras figuras hacen que solo entre el 3 % y el 5 % de los casos llegue a juicio. En Colombia, la cifra es a la inversa: menos del 7 % de los casos se evacúa de esa manera y el resto, un aterrador e inmanejable 93 %, debe pasar por todos los estancos del proceso. Imposible ver justicia pronta y cumplida.

(v) Instituir que el pago de daños debe traducirse en una reducción drástica de la pena o en el sobreseimiento de la causa

En la actualidad, son pocos los casos en los que el pago de daños conduce a que la fiscalía desista del caso. Y también el pago es un modulador de la pena, ya que se le tiene en cuenta al momento de la imposición de aquella. Sin embargo, esto es insuficiente. Una víctima bien y suficientemente reparada es garantía de un conflicto terminado. Por ello, el pago de daños debería ser una causal mucho más amplia que, de alguna manera, termine los procesos aun antes de la acusación, además de llevar a una rebaja sustancial de la pena.

Esperar y rogar. No nos queda de otra.

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williamdelgado2006

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