¿Debe permitirse registrar obras creadas mediante inteligencia artificial?
05 de Febrero de 2024
Controversia ha generado un concepto expedido por la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) en donde indica que en Colombia las creaciones desarrolladas exclusivamente por IA no son susceptibles de protección del derecho de autor; sumado a este documento, se conocieron tres casos en los cuales la entidad negó el registro como obras de una imagen generada por el aplicativo Midjourney y dos textos creados con el programa ChatGPT.
Para entender un poco el tema partimos de que en Colombia obra es toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original, particularmente en el campo literario y artístico. (Lea: “La inteligencia artificial representa un reto, mas no una amenaza, a la propiedad intelectual”)
En consecuencia, se protegen los programas de computador, las adaptaciones, traducciones y, en general, toda obra en que pueda definirse o reproducirse por cualquier medio.
Según la Ley 23 de 1982, las condiciones para que una obra sea protegida bajo derechos de autor son:
(i) Debe ser original.
(ii) Debe ser fruto del ingenio de la capacidad humana.
(iii) Que sea de carácter literario, científico o artístico.
(iv) Que sea susceptible a su divulgación, reproducción por cualquier medio de comunicación. (Lea: Minciencias abre para comentarios hoja de ruta para adopción ética de la IA)
¿Qué es la inteligencia artificial generativa?
La inteligencia artificial generativa (IA generativa) puede crear ideas y contenidos nuevos, como conversaciones, historias, imágenes, videos y música.
Se puede entrenar para que aprenda lenguaje humano, lenguajes de programación, arte, química, biología o cualquier tema complejo. Reutiliza los datos de entrenamiento para resolver nuevos problemas.
Para que una IA generativa produzca un contenido es necesario que reciba un prompt, se trata de una instrucción, pregunta o texto que se utiliza para interactuar con el sistema.
El prompt funciona como una entrada de información con la cual el usuario le especifica el contexto y la tarea que se espera que la herramienta complete.
Al proporcionar un prompt se condiciona al modelo de IA para que genere una “salida” (resultado) coherente y relevante en función de lo que el usuario necesita.
El tema de la IA generativa y el derecho de autor va más allá de Colombia, pues en los últimos meses hemos visto cómo ha iniciado el debate legal como el del autor de Juego de Tronos, George R. R. Martin, y otros escritores contra la empresa OpenAI por “robo sistemático” de sus obras, así como la demanda de The New York Times contra Microsoft y Open AI por aprovechar sus contenidos.
Por esa razón, ÁMBITO JURÍDICO contactó a nueve expertos para que nos compartieran sus puntos de vista y nos amplíen el contexto de lo que está pasando con la IA y el derecho de autor en el mundo.
Julián David Ruiz Rondan, asociado senior de Propiedad Intelectual en Baker Mckenzie, explica el concepto de originalidad en el derecho de autor, de acuerdo con la normativa andina, y la relevancia que tiene al momento de estudiarse cualquier solicitud para el registro de una obra.
Desde su perspectiva, el prompt que se le otorga a una IA generativa está en el plano de las ideas, no obstante aclara que si se llegaran a registrar ante la DNDA estas instrucciones serían protegidas legalmente como obra literaria, mas el resultado arrojado por la herramienta no sería una obra protegible en Colombia, dado que carece de originalidad. Para este experto, el Congreso de la Republica debe determinar en qué punto la intervención de la IA en una creación no llega a ser tan fuerte para llegar a contemplarse la originalidad.
Para Cristian David Sarmiento, experto en Propiedad Intelectual y abogado asociado en Cavelier Abogados, la normativa en derecho de autor en Colombia es clara en establecer que no resultan protegibles legalmente las creaciones obtenidas con un aplicativo de IA, por lo tanto, no ve necesario que se regule específicamente sobre el tema.
Por su parte, Daniel Peña Valenzuela, socio de Peña Mancero Abogados y director de la línea de investigación en Comercio Electrónico y Tecnologías Emergentes de la Universidad Externado, manifiesta que se debe replantear la idea de qué es lo que se protege con el derecho de autor, y en relación con la Decisión 351 de la CAN indica que se debe actualizar bajo el contexto que se tiene con la tecnología actual. Sumado a ello, plantea la idea de brindar de titularidad a sistemas de información para reconocerles derechos morales y patrimoniales.
Sí se debería permitir el registro de obras cuya creación es apoyada por IA, es la afirmación con la que Vanessa Pupo Jiménez, abogada experta en Propiedad Intelectual, defiende que de no ser así toda la creación de obras generadas de esa manera pasarían al dominio público.
Adicionalmente, expone los desafíos que tendrán que enfrentar los técnicos de la DNDA para determinar qué obras podrían tener apoyo de la IA, lo que conduciría a que las decisiones de la entidad con respecto al registro de las obras podrían caer en criterios subjetivos, dada la dificultad que en un futuro se podría generar al no poderse identificar de una manera sencilla qué obra es 100 % de creación humana y cuál fue creada con apoyo tecnológico, creándose así inseguridad jurídica en el mercado creativo. Por ello comparte tres puntos que podrían generar retos.
En la misma línea se expresa Salvatore Marcenaro Castillo, abogado experto en Propiedad Intelectual en Wolf Méndez Abogados Asociados, pues pone de manifiesto que la IA es útil y facilita el trabajo de los artistas colombianos, que se pueden ver en una desventaja a nivel legal frente a otros que se encuentran en países en donde las normas se han flexibilizado a su favor. Por ello indica que la regulación y protección de obras generadas con IA es posible y necesaria en el país.
¿Qué está pasando en el ámbito internacional?
Juan Álvarez, especialista en pensamiento disruptivo con impacto social, advierte un problema con el uso de la preposición ‘‘por’’ que se ha usado en la mayoría de los textos legales proferidos por las entidades oficiales en los países en donde se ha abordado el tema de IA y derecho de autor.
De acuerdo con su análisis, los textos utilizan la mencionada preposición con la cual la expresión queda “obras creadas ‘por’ inteligencia artificial”, cuando desde su punto de vista debería usarse la preposición ‘‘con’’, para así expresarse, este cambio en el uso del lenguaje redirecciona totalmente el contexto de la discusión.
Luego explica los retos en materia probatoria que se generan en la práctica para indagar si una obra se realizó con IA o no.
Toda la evolución que ha tenido la denominada Ley de Inteligencia Artificial aplicable a la Unión Europea es explicada al detalle por Mónica L. Morales Neira, profesora de la Universidad Externado, y directora de la Unidad de Derecho Normativo y Regulación del Banco de la República.
También comparte los pleitos legales más relevantes que se están manejando a nivel internacional con la minería de datos y las dos corrientes doctrinarias que hay sobre ello.
Sobre el caso en donde un tribunal chino reconoció los derechos de autor de una imagen producida por IA generativa y el reciente otorgamiento en Chile de protección legal como obra derivada se manifiesta Wilson Rios, CEO de la firma WR LEGAL ADVISORS consultores en asuntos de Propiedad Intelectual.
Finalmente, para conocer de manera profunda la manera en la que la IA se está manejando en Europa, Santiago Mediano, abogado experto en propiedad intelectual, robótica e IA nos expone la problemática que genera la falta de claridad sobre hasta qué punto es libre la minería de datos, así como el dilema que implica la práctica del pastiche, y relaciona las directivas que ha expedido el Parlamento Europeo sobre el tema.
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