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Actualizado hace 23 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Informe


La virtualidad en la cesión de derechos económicos

14 de Septiembre de 2023

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REVISTA-VIRTUALIDAD-26

Jorge Andrés Orozco Escobar
Director Comercial de Aliados Capital SA

 

La virtualidad en la cesión de derechos económicos se ha convertido en un factor con bastante relevancia, ya que ha permitido que las operaciones que se realizan en lo relacionado con la firma de documentos, contratos, poderes y otros sea más ágil y sencilla.

Así como muchos aspectos y procesos legales de la esfera jurídica en general han tenido una transición a la virtualidad, la forma como se ejecutan y se llevan a cabo las cesiones de derechos económicos también ha experimentado una evolución y modernización adaptada a los procesos y a simplificar las dilaciones derivadas de las múltiples tareas que, sobre todo, surgen para los abogados o apoderados en el día a día.

La forma tradicional en la que se autentican y legalizan los documentos que conforman el cuerpo de una cesión de derechos económicos ha cambiado totalmente. Hoy, una persona, de forma natural y sin mayor ilustración técnica en sistemas o tecnologías, puede realizar esta tarea sin importar el lugar en el que se encuentre: solo debe contar con un dispositivo celular o una computadora con cámara y acceso a internet.

Aunque la firma de documentos de forma electrónica ha sido permitida desde hace más de 10 años, no había sido tan natural su uso, ya que era un proceso ignorado por muchas personas, tal vez por la falta de información o por la desconfianza en el proceso y su validez legal.

Equivalencia

En este punto, podemos establecer que la firma electrónica es equivalente a la firma manuscrita, está avalada y tiene completa eficacia jurídica a partir de la Ley de Comercio Electrónico (L. 527/99), en la medida en que esta cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 2364 del 2012, el cual exige que dentro de un mismo documento se puedan comprobar y garantizar de forma idónea los cuatro atributos principales que conforman el principio de equivalencia funcional: (i) que sea escrito en un lenguaje legible y comprensible para todos, (ii) que asegure la originalidad e inalterabilidad a lo largo del tiempo, (iii) que garantice la autenticación e identificación por medio de una firma y (iv) que permita su archivo, conservación y reproducción posterior.

Hay que tener en cuenta que lo anterior se debe realizar por medio de una entidad de certificación digital, en el caso de Colombia, acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

La firma electrónica es un mecanismo que con el paso de los días se vuelve cada vez más confiable y seguro, pues no solo es una operación con plena validez legal, sino que también se convierte en una aliada estratégica para las organizaciones, con varias ventajas en su práctica, ya que permite un aumento en la privacidad y seguridad de las negociaciones, tiene una alta resistencia al fraude, agiliza y reduce los tiempos de negociación (al evitar desplazamientos innecesarios), protege a los firmantes, disminuye costos, mejora la imagen corporativa y es amigable con el medioambiente, entre otras.

Las cesiones de derechos económicos ahora son más rápidas, con mejores garantías, más estructuradas y efectivas, gracias al aprovechamiento de las herramientas tecnológicas, la innovación y la virtualidad.

En conclusión, la pandemia generó en la sociedad una activación exponencial de las herramientas digitales, que hoy son parte fundamental del diario vivir de los colombianos, al crear ventajas y aportar al medioambiente, a la descongestión, a la movilidad procesal de los poderes públicos e, incluso, a la salud mental de los ciudadanos de a pie.

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