“Mátese media vaca”: Superintendencia Financiera
01 de Agosto de 2023
Fabio Humar Jaramillo
Abogado penalista
El nuevo superintendente Financiero, César Ferrari, logró levantar tremendo alboroto por cuenta de la emisión de la Carta Circular 32 del 2023, en la que, en unos pocos párrafos, aclaró lo que no había necesidad de aclarar, pero, eso sí, produjo un ruido absolutamente innecesario.
Analicemos la pieza jurídica en detalle, que no tiene pierde.
(i) La carta circular recuerda el deber de colaboración entre entidades públicas y privadas
No era necesario decirlo. El deber de colaboración es genérico, pero se concreta en dos vías: la primera corresponde a los deberes que tienen las entidades estatales de ejercer, conforme las normas, sus funciones. La segunda hace referencia a que si, para el cumplimiento de tales funciones, las entidades deben solicitar a los privados información o algún concurso, estos deberán prestarlos. Claro, hay límites y controles, como es apenas natural. Entonces, el deber de colaboración es bifronte: por un lado, está el estricto cumplimiento de las funciones de las entidades públicas, y, por el otro, el acatamiento de los particulares al Estado –sus entidades– cuando quiera que tal concurso sea obligatorio.
El deber de colaboración, así dicho, no pasa de ser un bello enunciado poético, pero que, al momento de concretarlo en cada caso, debe estar finamente fundamentado en una correlación: la función que cumple la entidad pública y la correspondiente obligación del particular. Como se ve, nada es genérico.
Ahora, este recordatorio era completamente innecesario, no solo porque algunas de las cosas ahí dichas son imprecisas –como se verá adelante–, sino porque diferentes normas, de mucha mayor jerarquía, ya habían establecido las reglas de colaboración, sin que en la práctica hubiera desajustes o perturbaciones que debieran ser resueltos por la vía de cartas aclaratorias.
¿Con cuáles entidades se debe colaborar?
No existe una fórmula mágica que le permita a cualquier entidad del Estado pedir lo que se le ocurra a un particular. Ello atacaría frontalmente la asignación de funciones, la distribución de misiones y las cláusulas de asignación de competencias, que son exclusivas ni excluyentes. Así, pues, si bien el particular debe acatar y cumplir lo dictado por la entidad pública, hay que hacer un alto y cuestionarse si la entidad pública requirente es, o no, competente para tal cosa.
Es indiscutiblemente cierto que el Estado –sus entidades– puede pedir información a un particular, pero habrá que revisar, en cada caso, si la información solicitada atiende las reglas y los cauces impuestos por la normativa para operativizar el recaudo de la información.
A la justicia no se le colabora
En la Carta Circular 32 se pide “colaborar” con la justicia. ¡Error! A la justicia no se le colabora. A la justicia se le cumplen sus órdenes, que es distinto.
Y, dependiendo de cuál órgano judicial sea el solicitante, se deberán cumplir unas formalidades más o menos severas. Por ejemplo, cuando se trata de asuntos penales, la solicitud de la Fiscalía, o de la defensa, habrá de venir acompañada de un riguroso control judicial.
Posteriormente, mediante la Carta Circular 33 del 2023, el mismo superintendente “le dio alcance” a la Carta 32 (me asalta la duda sobre si el documento es, o no, un acto administrativo), quizá para aplacar un poco el ruido.
La Carta Circular 33 nos guía y explica que lo que realmente quería decir la anterior carta era que solo las autoridades que ejercen funciones de inteligencia no necesitan de orden judicial para requerir información de las entidades sometidas a la Superintendencia Financiera (Superfinanciera). Desde luego, no era necesaria esta aclaración, pues es más que evidente –por expresa disposición legal– que, en estos casos, las agencias de inteligencia y contrainteligencia no requieren del concurso del juez: la Ley 1621 del 2013, que es estatutaria, dice diáfanamente que las agencias que ejercen labores de inteligencia y contrainteligencia, cuando sean requirentes de información, no necesitan de orden o autorización judicial.
La carta circular vino a repetir lo que ya decía una norma estatutaria. ¡Pobre Kelsen!
Pero, más allá de la inutilidad de las cartas, lo grave es que hay imprecisiones. Por ejemplo, no es cierto que las autoridades administrativas requieran de autorización expresa de un juez para pedir información o colaboración de los particulares. Ello será así cuando la información solicitada tenga como destino un proceso penal, en el que el tamiz es muy severo. ¿Acaso se debe pasar por control judicial cuando el Ministerio de Trabajo requiere alguna información? ¿O lo hace la Dian en ejercicio de sus funciones? ¿O la misma Superfinanciera, que bien puede emitir una miríada de solicitudes que deben ser atendidas con prisa y diligencia, sin que aparezca el juez por ningún lado?
Como se ve, poca claridad provino de las famosas cartas circulares, que luego de leerlas y releerlas recuerdan el folclore criollo: “El Alcalde de Zapata, en uso de facultades legales y considerando: Que al pueblo de Zapata le basta con media res, resuelve: Artículo único: Mátese media vaca”.
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