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Especiales / Informe


¿Existe un código de vestir para los abogados?

18 de Enero de 2023

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No es nuevo el debate sobre el código de vestuario para trabajar, especialmente en una profesión como el Derecho, en donde las formas inclusive están fijadas en la regulación disciplinaria sobre la dignidad y el decoro de la profesión.

Pero se ha reavivado con la cartilla de la Cancillería, en la que fija el estándar de aspecto para su sede y en eventos a los que sus funcionarios deban asistir. En el caso de las mujeres, deben ir con trajes de sastre, camisa larga, pantalón o falda larga y con zapatos formales y deben evitar los maquillajes llamativos; por otro lado, los hombres deben ir vestidos con traje en su día a día. (Lea: ¿El decoro profesional se mide por el vestuario?)

El Ministerio de Relaciones Exteriores se respalda en que “como lo enunció el Canciller Leyva en su discurso de presentación, todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores somos ministros y ministras. Por tanto, es importante tener siempre presente que somos parte de una imagen institucional acorde a los principios de la cultura, identidad histórica y organizacional del Ministerio”. De todas formas, el asunto parece zanjado con un ‘tuit’ del mismo funcionario en donde aclaró su respeto por el libre desarrollo de la personalidad.

 

 

De todas formas, en este contexto vale recordar a la jueza que fue suspendida por aparecer en una audiencia, según la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ‘’una imagen deplorable: con los ojos entre dormidos, despeinada, recostada en una cama, semidesnuda, fumando y con notoria dificultad en la articulación de las palabras que pronuncia’’. Para esta corporación, los hechos descritos denotan una falta de respeto de la funcionaria tanto por su propia investidura pública como a las personas que intervinieron en la audiencia. (Lea: ATENCIÓN: Suspenden a jueza que desarrolló audiencia virtual fumando y sin toga)

Otro fue el caso de un ciudadano en Neiva (Huila), quien por ir vestido con bermudas no pudo acompañar a su madre a consultar un proceso de ejecución fiscal adelantado por la alcaldía de ese municipio. Los vigilantes impidieron su ingreso a las instalaciones luego de invocar el contenido de la Circular 007 del 2016. En este documento se imparten instrucciones para restringir el acceso a las personas que vistan “pantalonetas, camisetas sin mangas, bermudas, chanclas o gorras”. (Lea: ¿Le han prohibido el ingreso a una entidad pública por su forma de vestir?).

Establecida la exigencia de formalidad como característica de nuestra interacción en las oficinas públicas y privadas, y hasta en eventos virtuales, debemos reconocer que el Derecho es una profesión en la que la imagen resulta muy importante. Si bien la pandemia de covid-19 ha cambiado los protocolos de vestimenta en firmas y oficinas, la mayoría de ellas tienen un código de vestir, que hace parte de su política institucional.

Como lo concluimos en un análisis previo (¿Debe existir un código de vestir para los abogados?), es importante entender la ocasión. Por ejemplo, para cualquier abogado es claro que hay eventos importantes que exigen una presentación diferente, si se quiere, más cuidada, como audiencias y actuaciones frente a jueces y magistrados, reuniones corporativas con clientes, compañeros o jefes. En otros escenarios podría relajarse, como en trabajo de campo o jornadas formativas (congresos, seminarios, etc…).

Sin embargo, cuando un abogado no sabe expresar sus ideas, transmitir seguridad, plantear soluciones, proponer ideas, dar un buen trato a sus clientes y colegas, entre otras cualidades y habilidades, su apariencia, específicamente su vestuario, no le va a ayudar.

Es aquí cuando resulta importante preguntarse: ¿la calidad de un profesional se mide por cómo viste?, ¿vestir fuera de los códigos tradicionales distrae de lo verdaderamente importante del ejercicio profesional?, ¿es más convincente vestir bien que ser un abogado competente? Los leemos en nuestras redes sociales.

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