24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Informe


¿Qué son y para qué sirven las cesantías a que tiene derecho el trabajador?

22 de Enero de 2024

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En un principio, las cesantías tenían un carácter indemnizatorio que pretendía cubrir o prever las necesidades económicas que se originaban para el trabajador con posterioridad al retiro, las cuales tenían aplicación exclusiva al sector público. Sin embargo, con la entrada en vigencia del Decreto 2663 de 1950, se les dio aplicación extensiva para los trabajadores del sector privado

Aunque se buscó en el Congreso destinar de forma obligatoria el 50 % de las cesantías de los trabajadores para el seguro de desempleo, de manera que pudieran contar con un ingreso durante las bajas laborales, las centrales obreras se opusieron a la iniciativa quedando a voluntad del trabajador decidir si se destina o no parte de las cesantías para dicho fin. 

Lo anterior pudo obedecer a que hace más de 20 años las cesantías se convirtieron en una forma rápida de solucionar las necesidades inmediatas de los trabajadores y ya no cumplen su fin inicial: ser un techo para el trabajador o un ingreso para los momentos en los que se encuentre cesante. 

Liquidación anual 

Ahora bien, en virtud de la Ley 50 de 1990, el 31 de diciembre de cada año el empleador debe liquidar en forma definitiva las cesantías de cada trabajador, bien sea por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de que deba efectuar una liquidación en fecha diferente por la terminación del contrato.  

Si pasado el 14 de febrero, que es la fecha límite prevista para consignarlas en el fondo de cesantías correspondiente, el empleador no ha consignado estos recursos, se generará una sanción por mora de un día de salario por cada día de atraso en el pago. 

Intereses legales 

El empleador deberá cancelar al trabajador, a más tardar el 31 de enero del año siguiente, los intereses legales del 12 % anual o proporcional por fracción respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquida definitivamente, de acuerdo con lo previsto en las normas sobre el sistema tradicional de cesantías. 

Si al término de la relación laboral existieran saldos de cesantías a favor del trabajador que no hayan sido entregados al fondo, el empleador se los pagará directamente al trabajador con los intereses legales respectivos

Retiro parcial

El artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe a los empleadores efectuar el pago parcial o anticipado de cesantías antes de terminar el contrato de trabajo, so pena de perder las sumas pagadas, sin que puedan recobrar lo pagado. Sin embargo, la Ley 50 de 1990 estableció la posibilidad de que el trabajador solicite el pago anticipado y/o parcial de su auxilio de cesantía

Los eventos para efectuar dicha solicitud son cuando se termina el contrato de trabajo, los eventos que dispone la legislación vigente para autorizar la liquidación y pago durante la vigencia del contrato (adquisición, construcción, mejoras o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador) y para financiar los pagos por matrículas en entidades de educación superior del trabajador, su cónyuge o sus hijos.

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