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Especiales / Informe


Pedofilia, crimen silencioso y en alarmante aumento

27 de Mayo de 2024

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Pedofilia, crimen silencioso y en alarmante aumento (Freepik)

Sara Milena Cruz Abril

Redactora Ámbito Jurídico

Hace pocos días, en la vía que de Bogotá conduce a Mesitas del Colegio, fue capturado un hombre de 58 años de edad, con notificación azul de Interpol y buscado en 196 países, acusado de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, acto sexual con menor de 14 años y pornografía infantil. Durante el allanamiento a su residencia, en Bogotá, se confiscaron un disco duro y tres teléfonos celulares para análisis forense.

El sujeto al parecer había subido a través de la dark web más de 370 imágenes pornográficas, en algunas de ellas sosteniendo relaciones sexuales con sus víctimas. Dentro del proceso investigativo se lograron identificar tres, quienes al parecer hacían parte del núcleo familiar del agresor y fueron puestas a disposición del ICBF para el restablecimiento de sus derechos.

La captura de este individuo, conocido como el ‘Monstruo del Tequendama’, fue el punto de partida para el desmantelamiento de una organización dedicada a abusar y distribuir contenidos sexuales de menores de edad, la cual, inclusive, manejaba un manual de 170 páginas sobre cómo abordar menores de edad y abusarlos. Se capturaron 185 personas señaladas de cometer delitos relacionados con el abuso sexual de menores de edad en 11 departamentos del país.

De acuerdo con cifras del ICBF, las regiones con mayores ingresos a procesos de restablecimiento de derechos por motivos de violencia sexual en contra menores de edad, entre los años 2020 al 2024, son Bogotá y Cundinamarca con 58.221, Valle del Cauca con 27.300 y Antioquia con 14.592. Estas cifras solo representan los casos reportados y atendidos por las autoridades y organizaciones pertinentes, lo que significa que la realidad del problema podría ser mayor.

Ante este preocupante panorama, Ámbito Jurídico habló con algunos expertos sobre el proceso penal que deben enfrentar los pedófilos, cuáles son los derechos de las víctimas, de qué trata la pedofilia y qué características identifican a estos delincuentes.

Proceso penal

Una vez la persona es capturada, se presenta ante un juez de control de garantías a fin de que se legalice la captura, se le formule imputación y se le comuniquen los cargos por los que se le acusa, los cuales la persona puede o no aceptar.

Según Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, la legislación colombiana presenta un problema y es no establecer ningún tipo de rebajas para esta clase de delitos, pues si existieran beneficios muy seguramente la persona, atendiendo la drasticidad de la sanción, podría delatar a otras personas pertenecientes a estas redes y, de esa manera, proteger a los menores.

Luego viene el inicio del juicio a través de acusación, la audiencia preparatoria, el debate testimonial en juicio y todo termina con una sentencia. El Código Penal establece para el acceso carnal abusivo con menor de 14 años una pena de 12 a 20 años de prisión, para los actos sexuales con menor de 14 años una pena de 9 a 13 años, mientras que para el delito de pornografía con menores de edad una pena de 10 a 14 años, que aumenta si el responsable es integrante de la familia de la víctima.

Ahora bien, la notificación azul de Interpol, para el caso mencionado inicialmente, es una medida que permite el tratado internacional que crea esta organización y que consiste en que los países integrantes del mismo deben buscar a la persona, pero no con fines de captura, como ocurre con la circular roja, sino con fines de ubicación e información al país que lo está requiriendo.

Derechos de las víctimas     

En primer lugar, las víctimas tienen derecho a ser reconocidas como tal y, en ese sentido, a ser tratadas con dignidad y a comparecer al proceso de manera directa o a través de un apoderado, a no ser revictimizadas y a que no se exponga su identidad en las diferentes diligencias judiciales.

En el evento en que el imputado sea condenado y se pueda establecer que hay víctimas, como seguramente sucederá en el caso bajo análisis, estas tienen derecho a una reparación integral que no solamente comprende una reparación moral, sino también una reparación económica.

Por último, en cuanto a la propiedad de los bienes donde se halla material que permite la captura del imputado, Bernate indica que estos pueden ser sometidos a proceso de extinción de dominio, en la medida de que se trata de lugares donde se facilitó la comisión de determinados delitos.

El crecimiento y acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la posibilidad de interactuar en el anonimato ha permitido a los pedófilos compartir en redes sus experiencias y, a su vez, ha permitido que muchas personas puedan tener acceso a su forma de pensar y, por qué no, compartirla.

Pero, ¿qué es la pedofilia?

En general, las parafilias consisten en la presencia de conductas o fantasías sexuales de tipo excitatorio frecuentes e intensas que implican objetos de deseo no humanos, niños, adultos o ancianos que no consienten y el sufrimiento o humillación de la propia persona o de la pareja.

La pedofilia o paidofilia hace parte de las parafilias, es decir, se trata de un subtipo que consiste en la excitación sexual que se produce en un individuo cuando tiene fantasías sexuales recurrentes e intensas, impulsos o comportamientos sexuales que conllevan actividad sexual con menores de 14 años de edad (Colombia). Se trata de un trastorno mental.

Según Olga Lucía Velandia, docente de siquiatría de la Universidad Konrad Lorenz, existe el pedófilo que siente vergüenza o remordimiento y aquel sicopático que se desconecta y no siente culpa cuando daña a otros. Así mismo, el pedófilo puede actuar con desconocidos o con personas de su entorno, niños o niñas.

No existe un perfil claro del pedófilo, cada individuo debe ser objeto de estudio, aclaró. Puede tratarse de hombre o mujer (minoría), puede ser joven, adulto o anciano, una persona culta y respetada en su profesión o una persona sin formación académica, así como puede tratarse de personas homosexuales o heterosexuales. El pedófilo suele preferir a las niñas, pero también pueden inclinarse por los niños o por ambos sexos y puede conocer a la víctima (familiares o amigos) o ser completamente desconocida.

El temor a ser descubiertos, por tratarse de un delito y por el rechazo social que produce la conducta, hace que los pedófilos sean normalmente muy cuidadosos en sus comportamientos llegando incluso a dificultar en casos de denuncia la obtención de pruebas en su contra. La mayoría de pedófilos no maltratan a sus víctimas, bien porque no sienten impulsos sádicos, por la atracción que sienten por ellas o por el temor a que si hablan puedan ser descubiertos.

De acuerdo con el artículo ‘La Pedofilia: un problema clínico, legal y social’ (2009), algunos autores coinciden en que el pedófilo tiene una personalidad inmadura, con sentimientos de inferioridad que le dificultan mantener una relación amorosa o sexual adulta. Los pedófilos buscan a los menores porque sienten que pueden dominarlos y no suponen un riesgo para su frágil autoestima.

Aunque no existen estudios sobre la cura de la pedofilia, existe una probabilidad de que con terapias el pedófilo con simple trastorno mental (sin sicopatía) logre controlar sus impulsos y conseguir una especie de abstinencia controlada, como ocurre con los alcohólicos. Sin embargo, no se ha demostrado su efectividad y no se aplica en Colombia, señaló Velandia.  

Restablecimiento de derechos

Los artículos 50 y siguientes del Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 del 2006) disponen medidas para el restablecimiento de los derechos de los menores de edad, entendido como la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para ejercer de manera efectiva los derechos vulnerados.

De acuerdo con esta normativa, el Estado, a través de diferentes autoridades públicas, tiene el deber de informar, oficiar o conducir ante la policía, defensorías de familia, comisarías de familia o, en su defecto, inspectores de policía o personerías municipales, a todos los menores que estén en condiciones de riesgo o vulnerabilidad.

Por su parte, la Ley 1146 del 2007, sobre prevención de la violencia sexual y atención integral de menores de edad, dispone que la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes comprende todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre ellos, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, sicológica o emocional, aprovechando sus condiciones de indefensión, desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor.

El objetivo del proceso administrativo de restablecimiento de derechos es proteger a los menores de las actuaciones de su propia familia, de manera que los mecanismos de prevención y sanción tienen como fin exclusivo proteger al menor de edad, en primer lugar, de su entorno familiar, incluso con sustracción del mismo.

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